Dedico en esta nueva oportunidad este esfuerzo

A mis padres, Roberto Saravia que Dios en gloria lo tenga y Blanca Lidia Garay de Saravia, ya que nunca me falto su oración

En forma especial a mi esposa Marta Concepción, quien incansablemente siempre se mantiene a mi lado

A mis hijos, Sussex, Roberto y Harry, la luz de mi existencia

A nuestra gloriosa Fuerza Armada, de la que 174 años de institucionalidad dan muestra de su profesionalismo al servicio del Estado

A mis amigos y familiares, quienes incondicionalmente desde diferentes ángulos apoyaron con sus ideas la materialización del presente estudio

En particular a todos aquellos que ofrendaron sus vidas luchando por la paz, para que en el mundo reine la armonía, la equidad y la justicia

Roberto Antonio Garay Saravia

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

 

INTRODUCCION . . . . . . . . . . . . . vi

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACION

A.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA . . . . . . . . 1

B.- IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION . . . . . . . 5

C.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION . . . . . . . . 7

1.- General . . . . . . . . . . . . . 7

2.- Específicos . . . . . . . . . . . . 7

D.- ALCANCE Y LIMITACIONES . . . . . . . . . 8

1.- Alcance . . . . . . . . . . . . . 8

2.- Limitaciones . . . . . . . . . . . . 8

E.- MARCO TEORICO – CONCEPTUAL DE REFERENCIA . . . . 8

1.- Antecedentes . . . . . . . . . . . . 8

2.- Bases teóricas . . . . . . . . . . . 11

3.- Definición de conceptos básicos . . . . . . . . 17

F.- HIPOTESIS . . . . . . . . . . . . . 20

G.- Metodología . . . . . . . . . . . . 20

CAPITULO II

EL SISTEMA UNIVERSAL DE SEGURIDAD COLECTIVA

A.- MARCO JURIDICO . . . . . . . . . . . 21

1.- En la Carta de la ONU . . . . . . . . . . 21

a.- Principios de prohibición de la amenaza o uso de la fuerza . . 21

b.- Principios de la no-intervención en la jurisdicción interna . . 24

2.- Resoluciones varias . . . . . . . . . . 25

3.- Un Programa de Paz: Diplomacia Preventiva, Establecimiento de la

Paz y Mantenimiento de la Paz . . . . . . . . 27

4.- Suplemento para un Programa de Paz: Posición del Secretario

General en ocasión del Cincuenta Aniversario de las Naciones Unidas 30

B.- EL CONSEJO DE SEGURIDAD . . . . . . . . . 31

1.- Funciones y poderes . . . . . . . . . . 31

2.- Relaciones con otros Organos . . . . . . . . 34

a.- Con la Asamblea General . . . . . . . . 34

b.- Con el Secretario General . . . . . . . . 35

C.- COMPETENCIAS EXPLICITAS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PARA EL

MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES EN

CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O

ACTOS DE AGRESION . . . . . . . . . . . 37

1.- Medidas provisionales . . . . . . . . . . 38

2.- Medidas que no implican el uso de la fuerza armada . . . . 40

3.- Medidas de fuerza para mantener o restablecer la paz y la seguridad

internacionales . . . . . . . . . . . 41

4.- Procedimiento de ejecución de las medidas . . . . . . 43

5.- Limite del Consejo de Seguridad para la adopción de medidas para el

mantenimiento de la paz y seguridad internacionales antes del fin de la

Guerra Fría . . . . . . . . . . . . 44

a.- El Derecho de veto . . . . . . . . . . 44

6.- Nuevo rol de la Asamblea General en el mantenimiento de la paz . 45

a.- El caso de Corea de 1950 . . . . . . . . 45

b.- Resolución 377 (V) del 3 de noviembre de 1950: "Unión Pro Paz" 46

7.- Naturaleza jurídica de las nuevas competencias del Consejo de

Seguridad: Operaciones de Imposición de Paz que usan la fuerza por

motivos humanitarios . . . . . . . . . . 50

8.- Responsabilidad del Consejo de Seguridad en su nuevo ámbito de

competencias . . . . . . . . . . . . 51

CAPITULO III

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ

A.- NATURALEZA JURIDICA . . . . . . . . . . 53

B.- CONCEPTO DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ . 59

C.- DIFERENCIAS ENTRE EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA

IMPOSICION DE PAZ . . . . . . . . . . . 63

1.- Variables Operacionales . . . . . . . . . 64

a.- Consentimiento . . . . . . . . . . 64

b.- Fuerza . . . . . . . . . . . . 64

c.- Imparcialidad . . . . . . . . . . . 64

D.- EVOLUCION DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ . 64

1.- Primera Generación . . . . . . . . . . 68

2.- Segunda Generación . . . . . . . . . . 69

3.- Tercera Generación . . . . . . . . . . 71

CAPITULO IV

FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR

A.- DOCTRINA DE LA FUERZA ARMADA . . . . . . . 73

B.- DESCRIPCION DEL SISTEMA STANDBY DE LAS NACIONES UNIDAS . 75

1.- Antecedentes . . . . . . . . . . . . 75

2.- Sistema . . . . . . . . . . . . . 75

3.- Recursos requeridos . . . . . . . . . . 75

4.- Tiempo de respuesta . . . . . . . . . . 76

5.- Período de empleo . . . . . . . . . . . 77

6.- Adiestramiento . . . . . . . . . . . 77

7.- Comando y Control de los recursos . . . . . . . 77

8.- Finanzas . . . . . . . . . . . . . 77

9.- Logística . . . . . . . . . . . . . 78

10.- Acuerdos . . . . . . . . . . . . . 78

C.- PROPUESTA DE POLITICA NACIONAL PARA PARTICIPAR EN OMP . 78

1.- Generales . . . . . . . . . . . . 79

2.- De carácter político . . . . . . . . . . . 79

3.- De carácter operativo . . . . . . . . . . 80

D.- SECUENCIA PROPOSITIVA DEL PROCESO DE DECISION PARA LA

PARTICIPACION DE EL SALVADOR EN OMP . . . . . . 81

E.- LA IMPORTANCIA DE PARTICIPAR EN OMP . . . . . . 84

1.- Importancia nacional . . . . . . . . . . 84

2.- Importancia internacional . . . . . . . . . 85

3.- Importancia para los Estados Unidos . . . . . . . 86

4.- Ventajas y desventajas . . . . . . . . . . 86

a.- Ventajas . . . . . . . . . . . . 86

b.- Desventajas . . . . . . . . . . . 87

F.- PERFIL PROFESIONAL DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN OMP . 88

1.- Sres. Oficiales . . . . . . . . . . . . 88

2.- Unidades . . . . . . . . . . . . . 89

G.- ADIESTRAMIENTO . . . . . . . . . . . 90

1.- Primera Fase: Preparación general y adiestramiento . . . . 91

2.- Segunda Fase: Destrezas generales y adiestramiento de seguridad . 91

3.- Tercera Fase: Técnicas Operacionales de las Naciones Unidas . . 91

H.- EPILOGO . . . . . . . . . . . . . 93

CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . 94

RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . 98

BIBLIOGRAFIA . . . . . . . . . . . . . 102

ANEXO "A" OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ EN DESARROLLO 105

ANEXO "B" OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ DESARROLLADAS 106

ANEXO "C" BATALLON DE INFANTERIA PROTEGIDO DE LA ONU . . 107

INTRODUCCION

El mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, es el propósito más importante de las Naciones Unidas, establecido y enunciado en la Carta de la Organización en su primer articulo. El mantenimiento de la paz es uno de los medios por los cuales las Naciones Unidas ayudan a controlar los conflictos que amenazan la paz y la seguridad internacionales, mientras se buscan soluciones políticas duraderas. La primera pregunta que surge es ¿cómo puede la Organización, sobre que bases, con qué instrumentos, qué fundamentos deben acudir para mantener la paz y seguridad internacionales?. En el momento en el que se presenta un tema, cada Estado presenta su opinión, su posición, y es la suma de esas opiniones las que determinan la voluntad del Organismo. Es muy frecuente cuando hay una crisis que las personas se pregunten ¿qué hacen las Naciones Unidas para resolverlo?, considero que la pregunta está mal planteada, ya que sería mejor decir ¿qué hace mi gobierno dentro de Naciones Unidas para solucionar este problema?. Es la voluntad política de cada gobierno la que va a determinar la acción que Naciones Unidas vaya a tomar con relación a un problema determinado.

La Organización cuenta con varios instrumentos, en primer lugar existe para el buen funcionamiento un fundamento conceptual que es el concepto de Seguridad Colectiva, la respuesta solidaria e inmediata para reprimir por la fuerza cualquier violación a la paz internacional; sin embargo, las imperfecciones de dicho sistema causaron que durante el período de la Guerra Fría, la Organización no pudiera cumplir con los supuestos contemplados en los casos de amenazas a la paz y seguridad internacionales. A pesar de ello, la ONU para suplir esta coyuntura dio inicio a las "Operaciones de Mantenimiento de Paz", las cuales son supuestos no definidos taxativamente por la Carta, pero que configuran un desarrollo de las competencias del Consejo de Seguridad teniendo en cuenta los objetivos y fines de la Organización. Estas operaciones suplieron de alguna manera los vacíos de la Organización en el cumplimiento de su propósito fundamental de mantener la paz y seguridad internacionales.

Tras el fin de la Guerra Fría, la Organización se ha visto facultada a utilizar los supuestos contemplados en el Capítulo VII de la Carta, aunque imperfectamente al no haberse celebrado los convenios especiales previstos. No por ello han cesado las Operaciones de Mantenimiento de Paz, sino que por el contrario, las provisiones del Capítulo VII de la Carta han servido de complemento para la ejecución de las mismas. Así, dentro de esta nueva estructura de relaciones, el Consejo de Seguridad posee competencias expresamente definidas por la Carta, así como competencias que implícitamente ha venido desarrollando de manera progresiva, pero que no se encuentran formalmente delimitadas. Dentro de las llamadas competencia implícitas, se hallan las Operaciones de Mantenimiento de Paz, toda vez que son supuestos no contemplados por la Carta, pero que han venido siendo utilizados por la Organización tanto antes de la Guerra Fría, como después de esta.

La inserción del Estado en un sistema mundial produce necesidades de participación y responsabilidades que, en general, se canalizan a través de las Naciones Unidas, de la cual El Salvador es miembro pleno desde su fundación. En ese sentido, participa en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, lo que de alguna manera le permite proyectarse en la comunidad internacional, participando con personal de la Fuerza Armada en Operaciones de Mantenimiento de Paz en el Sahara Occidental, Kuwait y Centroamericana, mediante Observadores Militares y personal que colabora con el Programa de Desminado.

Este documento analiza la factibilidad de que El Salvador eventualmente continúe cooperando a través de su Fuerza Armada con la comunidad internacional, integrando fuerzas multinacionales en la búsqueda de la paz y seguridad internacionales, que le permitan crear una imagen favorable del país y fortalecer la política exterior del Estado; dentro de su contenido se analiza el Sistema Universal de Seguridad Colectiva, señalando su marco institucional y jurídico, órganos, competencias y límites; estableciendo el desarrollo experimentado por el Consejo de Seguridad en cuanto a sus competencias hasta llegar, a las nuevas competencias implícitas, donde se plantea el tema de su naturaleza jurídica. Otra parte esta dedicada a las Operaciones de Mantenimiento de Paz, señalándose el marco jurídico, el concepto de dichas operaciones y su evolución en el tiempo. La parte final, esta dedicada a la Fuerza Armada, describiendo su doctrina, el "Sistema Standby" de la ONU, y algunos aspectos particulares vinculantes con la Institución castrense; asimismo, se plantean dos propuestas; una, referida a la Política Nacional que El Salvador debe adoptar para participar en Operaciones de Mantenimiento de Paz y, la segunda, el proceso que debe seguirse para tomar las decisiones para la participación del país en estas operaciones.

El tema es de suma actualidad tomando en consideración los cambios relativamente recientes en la estructura de relaciones de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad, así como el surgimiento de nuevos tipos de conflictos internacionales, no sólo entre Estados, sino internos que amenazan la paz y la seguridad internacionales. En la actualidad, el tema de las Operaciones de Mantenimiento de Paz y sus características son cuestiones novedosas que recién vienen siendo estudiadas y debatidas en el ámbito mundial, a lo que esperamos la presente investigación sirva de aporte.

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACION

A .- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

La desaparición de un equilibrio mundial representado por los antiguos bloques durante la Guerra Fría determina que hoy la seguridad incorpore no sólo los aspectos militares, geoestratégicos o las disputas fronterizas, sino también las amenazas para la paz originadas por la inestabilidad política, económica y social; por las tensiones étnicas y nacionalistas; por los extremismos religiosos; por la presión demográfica y los problemas medioambientales. Puede afirmarse que éstas constituyen hoy el eje de la actividad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en su más importante cometido: Salvaguardar la paz y seguridad internacionales.

Estadísticamente, datos de la ONU indican que desde la caída del Muro de Berlín "florecieron en el mundo 82 conflictos, de los cuales 79 eran virtuales guerras civiles y solamente tres eran de carácter interestatal; entre estos tres se incluían a su vez los casos de Bosnia y Nagorno Karabaj, cuyo carácter interestatal es discutible". Lejos de ser un fenómeno pasajero, este estado de cosas tiende a consolidarse como una de las características distintivas del orden mundial en gestación. Un informe de conflictos armados publicado en 1996 en el Reino Unido indicó que en 1995 se habían registrado en todo el globo "44 conflictos armados en 39 países, todos ellos de características intraestatales".

Frente a esta tendencia la ONU ha ampliado el abanico de misiones de paz, complementando las tradicionales "Operaciones de Paz" con desplazamientos preventivos; ayuda en la implementación de acuerdos negociados; imposiciones de paz; reconstrucción del Estado; imposición de ceses de fuego preacordados entre los beligerantes y protección a la ayuda humanitaria. Asistimos a la reactivación del papel de la ONU en su principal cometido de velar por el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, vivimos un nuevo período en el que se está imponiendo progresivamente una nueva percepción sobre la respuesta que la comunidad internacional puede dar a la hora de prevenir y controlar conflictos. Desde hace un lustro, las Operaciones de Paz no sólo se han multiplicado sino que se vienen experimentando importantes cambios cualitativos que afectan a su propia naturaleza. El término anglosajón "peacekeeping operations", que ganó general aceptación en el decenio de los setenta, está siendo sustituido por el más amplio de "Operaciones de Mantenimiento de Paz" (OMP) atendiendo a estas nuevas realidades. Sin embargo, las Operaciones de Paz no son un fenómeno surgido de la postguerra fría, constituyen una realidad efectiva desde hace más de cuatro décadas.

Podemos hablar de ciertos rasgos característicos de las Operaciones de Paz de este nuevo período, siendo evidente el carácter multifuncional que adquieren las misiones, cuyo componente civil es cada vez más importante, trabajando en estrecha coordinación con los contingentes militares y las organizaciones civiles. Por otra parte, los trabajos políticos previos están más elaborados y consensuados; al mismo tiempo, y como consecuencia de los nuevos compromisos de la ONU atendiendo las numerosas demandas de actuación en conflictos de media y alta intensidad, el volumen y calidad de medios militares necesarios para desarrollar adecuadamente los cometidos ha experimentado importantes cambios. Las Operaciones de Paz contemporáneas requieren desplazar efectivos altamente preparados y entrenados, a la vez que su cuantía numérica supera con amplitud la del período anterior. Otro rasgo especifico es el de la necesaria presencia de organizaciones civiles, ya sean internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, imprescindibles para que la ayuda humanitaria sea eficaz, se restablezcan los servicios básicos o pueda devolverse refugiados a su país de origen.

La nueva y ambiciosa concepción de las Operaciones de Paz, plantea de forma general, tres tipos de cuestiones que deberán ser objeto de oportuno debate: Cuestiones de carácter político, de carácter económico y de naturaleza más puramente militar. Así han sido implícitamente reconocidas por el Ex-Secretario General de Naciones Unidas, en su formulación de propuestas conocida como "Un Programa de Paz", sobre cuyo grado de aceptación por los principales Estados es hoy todavía prematuro hablar. En otro aspecto, se discute en la actualidad en el seno de las Naciones Unidas la propuesta del Secretario General de establecer en un futuro las llamadas "Standby forces" (fuerzas en espera, a orden), concepto no suficientemente matizado por el momento, pero que contempla la posibilidad de desarrollar un sistema de fuerzas de despliegue rápido a disposición del Secretario General. Se trataría así de tener identificadas las unidades y los apoyos que los países Miembros quisieran voluntariamente proporcionar a las Naciones Unidas para el cumplimiento de las misiones. Mientras no sea necesario su empleo, estas fuerzas permanecerían bajo control nacional, en su país de procedencia. Una vez establecido el Mandato del Consejo de Seguridad para desarrollar una Operación de Paz, el Secretario General, tras analizar las condiciones particulares de cada misión, seleccionaría entre estos efectivos, los elementos más apropiados para conformar la fuerza a desplegar y así lo solicitaría a los Estados Miembros que contribuyen con este tipo de fuerzas.

Los Estados podrían responder a la petición de Naciones Unidas sumando fuerzas a través de las organizaciones ya existentes, como la Organización de Estados Americanos (OEA), Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), Organización de la Unidad Africana (OUA) u otras similares. Sea cual sea la futura evolución de esta propuesta, hoy difícil de predecir, las fuerzas pacificadoras contemporáneas deben estar entrenadas, armadas y equipadas en consonancia con las nuevas tareas encomendadas, lo que implica una mejora sustancial en los tres aspectos mencionados. Así lo han asumido los principales países occidentales que dedican fuerzas altamente especializadas para atender los renovados compromisos en materia de seguridad internacional que asume la ONU. En otro aspecto, la crisis de la deuda de los países en vías de desarrollo, en particular la de los latinoamericanos, que se han visto gradualmente marginados de los beneficios de los esfuerzos de desarrollo, han encontrado una salida favorable a esta situación participando en las Operaciones de Paz. En esta nueva era, las naciones latinoamericanas reconocen que también ellas comparten la responsabilidad de contribuir a la paz y una de esas contribuciones constituye el aporte de efectivos militares para conformar las fuerzas de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas.

La Constitución de la República reconoce el Derecho Internacional y se ajusta al principio de solidaridad y cooperación internacionales, en su carácter de Miembro de la ONU, OEA y/o como parte en tratados de integración. Por otra parte, el Artículo 130, entre otros deberes correspondientes a la Asamblea Legislativa, establece en el inciso 7° que podrán "Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales, o denegar su ratificación". Estas disposiciones abren un camino válido para que El Salvador, eventualmente, pueda colaborar y apoyar la proyección internacional del país a través de su Fuerza Armada en la comunidad internacional. La inserción del Estado en un sistema mundial produce necesidades de participación y responsabilidades que, en general, se canalizan a través de las Naciones Unidas, de la cual El Salvador es miembro pleno desde su fundación en 1945.

Derivado de lo anterior, la problemática concreta de la investigación se resume en la interrogante que se plantea a continuación: ¿Cuáles serán las ventajas para El Salvador al participar su Fuerza Armada como integrante de una fuerza multinacional en Operaciones de Paz de la Organización de las Naciones Unidas?.

B.- IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN.

Al finalizar la Guerra Fría la intervención de la ONU en los conflictos actuales ha sido más frecuente, la opción militar de fuerzas multinacionales constituirá, sin duda, en el futuro, la más legítima respuesta ante los perturbadores del orden y la convivencia mundiales. Toda nación deberá disponer permanentemente de una fuerza lista y organizada, de proyección y dimensión moderada y acorde con el potencial de cada Estado. Un contingente de proyección multipropósito, asegurando que, con sólo un cambio de configuración de armamento y equipo, el mismo participe en fuerzas de mantenimiento de paz, observación o ayuda humanitaria, según sea necesario. Es decir, que un sector de la Fuerza Armada de El Salvador deberá estar en condiciones de actuar bajo autoridad internacional y operar con las fuerzas armadas de los países industrializados; poseer compatibilidad doctrinaria, de organización, lenguaje, comunicaciones, armamento, etc.; las fuerzas que participan en operaciones multinacionales deben compartir, aunque sea parcialmente, pautas culturales y sociales.

Un ejemplo del adiestramiento orientado a la preparación de las fuerzas para este ambiente han sido los ejercicios denominados "Fuerzas Aliadas", organizados especialmente por los Estados Unidos de América, en los cuales participan fuerzas armadas de varios países, Organizaciones Gubernamentales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), Organizaciones Privadas Voluntarias (OPV’s), Policía Nacional Civil, etc. La Fuerza Armada de El Salvador ha participado en varios de estos ejercicios: Puerto Rico (1995), Honduras (1996), en 1997 fue el país sede y durante 1998 en Guatemala. Estos ejercicios proveen una experiencia operacional positiva para todas las fuerzas, así como la promoción de cooperación regional.

Al inaugurar los ejercicios Fuerzas Aliadas "CENTAM 97" (Centro América 97) el Sr. Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada expreso: "Las fuerzas armadas en estos tiempos de paz deben acentuar su protagonismo y para ello es de suma importancia que sigan avanzando en su proceso de profesionalización y desarrollo tecnológico, a fin de aplicar la ciencia militar al mantenimiento de la paz"; remarco además que "…es un logro importante para un planeamiento y coordinación de operaciones de paz". En otro aspecto, en la publicación oficial "La Modernización de la Fuerza Armada de El Salvador, Consideraciones Generales y su Fundamento Filosófico", como también en el Plan de Modernización de la Fuerza Armada "Arce 2000", se establece como uno de los roles de importancia la conducción de "Operaciones Conjuntas y Combinadas con fuerzas armadas de otros países, en el rol que hoy, los organismos internacionales han adoptado como nueva forma de proceder". De la misma manera, se señala como uno de los objetivos fundamentales de la Defensa Nacional correspondientes a la Fuerza Armada, de manera explícita en la Constitución de la República, y otros, que se infieren de los tratados y convenios internacionales que orientan a la Política de Defensa: "La contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad regionales e internacionales".

Las relaciones internacionales de El Salvador, abarcan, esquemas políticos, económicos, diplomáticos, culturales, comerciales, deportivos, etc.; recientemente han incluido también esquemas de cooperación en el ámbito militar para la defensa de la paz y la seguridad internacionales. En ese sentido, El Salvador, en los últimos años ha dado los primeros pasos, al enviar personal de la Fuerza Armada al Sahara Occidental, Kuwait y Honduras que señala una futura tendencia, comisionando observadores en la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental (MINURSO, 1994 a la actualidad); personal para servir con la Misión de Observación de las Naciones Unidas para Irak y Kuwait (UNIKOM) desde 1996 y personal que colabora con el Programa de Desminado en Centroamérica, como parte de la OEA a partir de Septiembre de 1998.

Dentro del contexto anterior, la importancia medular de la investigación reside en identificar la conveniencia y/o desventaja del aporte que El Salvador pueda ofrecer mediante su Fuerza Armada a los objetivos del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, bajo el principio de estar preparados para actuar en una amplia gama de actividades de mantenimiento de la paz; a disposición de la ONU y de las iniciativas de cooperación internacional que cuenten con el respaldo de aquélla.

C.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

1 .- General.

Explicar el rol de contribución de la Fuerza Armada de El Salvador como instrumento y aporte a la conservación de la paz y seguridad internacionales.

2.- Específicos.

a.- Describir el Sistema Universal de Seguridad Colectiva.

b.- Explicar los antecedentes históricos y características fundamentales de las Operaciones de Mantenimiento de Paz.

c.- Identificar las ventajas y desventajas para el país al participar en la conservación de la paz y seguridad internacionales.

d.- Presentar una propuesta de Política Nacional para la participación del Estado salvadoreño en las OMP.

D.- ALCANCE Y LIMITACIONES.

1.- Alcance.

Evaluar la factibilidad de que El Salvador eventualmente coopere a través de su Fuerza Armada con la comunidad internacional, integrando fuerzas multinacionales en la búsqueda de la paz y seguridad internacionales, que le permitan crear una imagen favorable del país y fortalecer la política exterior del Estado.

2.- Limitaciones.

a.- Tratados, Convenios y Acuerdos de Seguridad Colectiva con los organismos internacionales.

b.- La inexistencia de una Política Nacional para la participación en OMP.

c.- Disponibilidad de recursos humanos, económicos, materiales y tecnológicos de la Fuerza Armada.

d.- El adiestramiento actual y requerido de las fuerzas participantes.

E.- MARCO TEÓRICO-CONCEPTUAL DE REFERENCIA.

1.- Antecedentes.

Entre los antecedentes próximos de las Operaciones de Paz, puede establecerse la creación de Naciones Unidas; mencionándose la denominada "Carta del Atlántico", firmada por el entonces presidente norteamericano Roosevelt y por el premier británico Churchill, en un lugar del Atlántico el 14 de agosto de 1941. Como apunta Diez de Velasco, la Carta del Atlántico sentó las bases de la política exterior y el nuevo orden mundial: "Dicha carta contenía 8 puntos que suscriben 26 naciones el día 1 de enero de 1942 y sienta las bases sobre las que habría de ajustarse la política exterior y el nuevo orden del mundo". La Carta del Atlántico con respecto a la seguridad colectiva señaló: "8. Renuncia al uso de la fuerza y desarme de los vencidos como primer paso para un sistema de seguridad general permanente". El nombre de "Naciones Unidas" fue concebido por Roosevelt, quien lo emplea por primera vez en la "Declaración de las Naciones Unidas" del 1 de enero de 1942, durante la II Guerra Mundial cuando los representantes de 26 Naciones establecieron el compromiso en nombre de sus gobiernos de proseguir juntos la lucha contra las potencias del Eje. Luego vendría la "Declaración de Moscú" de fecha 30 de octubre de 1943 firmada por los representantes de las cuatro grandes potencias que eran Estados Unidos, Reino Unido, Rusia y China. En ésta Declaración se trato acerca de una Organización Internacional encargada del mantenimiento de la paz.

Entre agosto y octubre de 1944 los representantes de China, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Soviética, se reunieron en Dumbarton Oaks donde sentaron las bases del nuevo organismo. La Carta fue redactada por los representantes de 50 países reunidos en San Francisco desde el 25 de Abril hasta el 26 de junio de 1945, fecha en que fue firmada. La ONU adquirió existencia oficial el 24 de Octubre de 1945 al quedar ratificada la Carta por China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y por la mayoría de los demás signatarios. La Organización comenzó a funcionar a principios de 1946, si bien continúa a la Liga de las Naciones cuya disolución se produjo el 31 de julio de 1947, formalmente no se le vincula con ella por razones políticas, entre las cuales de las más importantes resultaron el deseo de no perjudicar a la nueva Organización con el fracaso de su antecesora y con la falta de apoyo político para con aquella de varios importantes Estados, entre los cuales se contaban las dos emergentes superpotencias: Estados Unidos y la URSS, expulsada de la Liga poco antes del conflicto mundial.

El Artículo 2 de la Carta de la ONU provee una prohibición absoluta a los Estados de recurrir a la guerra como un instrumento para resolver conflictos internacionales, las disputas internacionales deben ser resueltas por medios pacíficos, de modo que la paz y la seguridad no sean puestas en peligro. Como el Pacto de la Liga, la Carta de la ONU tiene provisiones para el desarme y el cambio pacífico (Artículo 11) y la resolución pacífica de controversias (Artículo 14). El derecho a la defensa legítima en caso de agresión fue también reconocido, pero en términos más circunscriptos que en el Pacto de la Liga. De acuerdo con el Artículo 51, el derecho "inmanente" de defensa legítima individual o colectiva siempre puede ser usado en caso de ataque armado, pero las medidas tomadas deben reportarse inmediatamente al Consejo de Seguridad de la ONU. Como el órgano clave de la Seguridad Colectiva, el Consejo de Seguridad tiene la autoridad para decidir las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Sólo él tiene la autoridad para determinar "la existencia de alguna amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz, o actos de agresión". En forma similar, el Consejo de Seguridad tiene el poder de ordenar a los Miembros de la ONU a comprometerse en sanciones no militares y desplazar fuerzas militares (Artículos 39 a 50). Las Naciones Unidas, sin embargo, no logran completamente el ideal contemporáneo de Seguridad Colectiva; primero, la Carta requiere a los Estados proveer contingentes militares en el caso de que el Consejo de Seguridad decida tomar medidas coercitivas contra un agresor; segundo, el Consejo de Seguridad necesita el consenso unánime de sus cinco Miembros permanentes: Estados Unidos, Reino Unido, Rusia, China y Francia para llegar a una decisión; no puede tomar medidas de Seguridad Colectiva en caso de agresión perpetrada por cualquiera de ellos.

La historia de la ONU demuestra que la Organización ha tenido profundos problemas para implementar un nuevo Sistema de Seguridad Colectiva, la rivalidad global entre los Estados Unidos y la Unión Soviética fue el mayor, pero no el único factor en la impotencia de las Naciones Unidas como garante de la Seguridad Colectiva internacional. Las tendencias de Washington y Moscú a explotar en su provecho conflictos internacionales usualmente previnieron la posibilidad de llegar a un consenso del Consejo de Seguridad en caso de agresión, especialmente si era el resultado de un involucramiento directo de una superpotencia militar. La aparición de las opuestas alianzas defensivas OTAN y Pacto de Varsovia, fuera del esquema organizativo de la ONU, confirmó el fracaso del Sistema. A pesar de lo anterior, la ONU es el intento más amplio llevado a cabo en la historia de crear una Organización Internacional capaz de intentar con fruto la tarea de mantener la paz y seguridad internacionales. Así, el Sistema Universal de Seguridad Colectiva se constituyó como un sistema para proveer seguridad a las naciones de tal modo que el uso de la fuerza o su amenaza quedaba regulado para los supuestos contemplados por la Carta. Con el propósito de asegurar la paz y seguridad internacionales, nacieron las Operaciones de Paz, aunque no estaban previstas inicialmente entre las acciones para tal fin; fueron paulatinamente imponiéndose según la realidad las demandaba. El concepto de acción internacional coercitiva, que pretendió la Carta de las Naciones Unidas frente a la ineficacia de su predecesora la Liga de Naciones, quedó superada al inaugurarse la guerra termonuclear; la posibilidad de que las potencias medias dispusieran del arma atómica determinó que las coacciones no nucleares se convirtieran en poco eficaces y las que implicaban su uso, en inconcebibles. Sin embargo, después de la intervención de los Estados Unidos en Corea (1950), la presión de los acontecimientos internacionales motivó la aparición de estas operaciones, como una forma de acción institucionalizada de naturaleza preventiva.

Las Operaciones de Paz no nacieron con la pretensión de sustituir los medios de solución pacífica y voluntaria de controversias previstos en el Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, no buscaban tampoco reforzar las acciones coercitivas contempladas en el Capítulo VII para los casos de amenazas a la paz o actos de agresión. Lo que se perseguía más bien con dichas operaciones era rellenar el hueco existente entre ambos capítulos: "…el Capítulo VI ½", en gráfica expresión del entonces Secretario General, Dag Hammarskjöld. La peculiaridad de sus orígenes explica en parte que carezcan de definición oficial, de estructura fija o de cierto cuerpo doctrinario, lo que nos obliga referirnos a ellas con cautela; ni siquiera hay un consenso universal sobre cual fue la primera Operación de Paz auspiciada por Naciones Unidas.

2.- Bases teóricas.

Las bases teóricas que fundamentaron el desarrollo de la investigación, comprendieron un conjunto de enfoques relacionados con las Operaciones de Paz, llamadas por la práctica "Operaciones de Mantenimiento de Paz" (OMP), cuya definición no es del todo precisa. Eduardo Jiménez de Aréchaga las define como una barrera que se constituye entre dos adversarios: "...operaciones de carácter militar o paramilitar que no consisten en actividades de combate o de lucha, sino en establecer una fuerza o barrera que se interpone entre dos adversarios claramente definidos y trata de asegurar que las fuerzas en conflicto no entren en contacto directo".

Algunos representantes de los Estados Miembros de la Organización las han definido como "todas las medidas que adopte dicha Organización con miras al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, ya sea para el arreglo pacífico de una situación que puede perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre los Estados, para el arreglo pacífico de controversias o para adoptar medidas en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión". Un primer elemento a tomar en cuenta es que no son en esencia operaciones de combate, sino más bien operaciones de intermediación entre dos fuerzas en un conflicto. Otro elemento es su carácter preventivo o de moderación de los conflictos, toda vez que, de inicio, han tratado de suplir las deficiencias del Sistema de Seguridad Colectiva consignado en la Carta. Se podrían definir las Operaciones de Paz como "acciones pacificadoras preventivas de Naciones Unidas. No tienen carácter coercitivo. Son los llamados cascos azules, por el distintivo de los contingentes de la Organización".

Una definición de mantenimiento de la paz señala que "es una técnica desarrollada principalmente por las Naciones Unidas, para ayudar a controlar y resolver conflictos armados". Las fuerzas de mantenimiento de paz están integradas por contingentes de tropa puestas a disposición por Estados Miembros de la ONU y financiados por la comunidad internacional. Igualmente, se ha considerado a las OMP como "una actividad de carácter ejecutivo por medio de la cual se formaliza por la ONU un procedimiento capaz de que una situación conducente a un quebrantamiento de la paz se resuelva únicamente mediante el empleo de medios pacíficos".

Remiro Brotons las define así: "...medidas de índole militar o paramilitar desarrolladas en el territorio y con el consentimiento de uno o más Estados Miembros, cuyo propósito esencial, en una circunstancia de tensión internacional altamente peligrosa para la paz y seguridad internacionales, es contener y controlar un conflicto o una situación crítica, preservando o restableciendo la paz física y facilitando la atmósfera para que a través de la negociación o cualesquiera otros medios de arreglo pacífico, los interesados traten de salvar con las palabras, no las armas, sus diferencias".

Las OMP están dirigidas a prevenir situaciones de conflicto que pudiesen convertirse en amenazas a la paz y a la seguridad internacionales; a evitar que los conflictos lleguen a escalar hasta convertirse en verdaderas guerras y a permitir el desescalamiento de conflictos ya iniciados. Se pretende que la sola presencia de las OMP en la zona de conflicto produzca una tregua y se puedan reanudar las negociaciones, el objetivo fundamental de estas operaciones es establecer una presencia de las Naciones Unidas como un factor de estabilización para el cese del fuego o para impedir se reanuden las hostilidades; una especie de torniquete sanitario para impedir el derramamiento de sangre y mantener separados a los adversarios en tanto los procedimientos de conciliación puedan tener tiempo y oportunidad de entrar en funcionamiento.

Debe destacarse que las OMP incluyen el envío de personal para que ingrese a un territorio donde se está produciendo un conflicto, pero que este ingreso es previo consentimiento del Estado o Estados interesados. Estas operaciones tienen como rasgo común el envío al lugar donde se produce el conflicto de contingentes de fuerzas armadas que los Estados Miembros ponen al servicio de las Naciones Unidas previo consentimiento del Estado o Estados en cuyo territorio deben operar tales contingentes. Se han logrado acuerdos respecto de los lineamientos generales de las OMP, estableciéndose una serie de requisitos a ser cumplidos por las operaciones, los cuales sirven como directrices a seguir; Jiménez de Aréchaga a este respecto nos dice: "…el Comité de trabajo ha elaborado un proyecto de directrices para las operaciones de mantenimiento de paz (AG, XXIX período: Informe A/9827) cuyas líneas fundamentales son las siguientes:

En consonancia con los elementos mencionados, Rocca Sotomarino intenta la siguiente definición: "Las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización de Naciones Unidas son operaciones de carácter militar o paramilitar, bajo el mando del Consejo de Seguridad y dirección del Secretario General, con el consentimiento del Estado o Estados en cuyo territorio deben de operar, cuya función primordial al haber sido puesta en peligro la paz y seguridad internacionales, es prevenir la reanudación de un conflicto existente propiciando una mediación entre los adversarios, a la vez que presta asistencia humanitaria, para todo lo cual están facultados a utilizar la fuerza armada como último recurso de su legítima defensa".El profesor Carrillo Salcedo caracterizó esas operaciones de la forma siguiente:

 

Villar señala como rasgos más novedosos de las OMP los siguientes: a) "En ciertos casos los integrantes de las operaciones en cuestión pueden usar la fuerza con finalidad distinta a la defensa propia, b) Las operaciones se pueden montar sin el consentimiento del Estado territorial, y c) Más importante, el multifuncionalismo, porque ahora las fuerzas de mantenimiento de paz desempeñen no sólo las funciones tradicionales de presencia o interposición entre fuerzas militares enemigas impidiendo que se extiendan o agraven los conflictos, sino también otras funciones, como la de vigilar el respeto de los derechos humanos, o supervisar unas elecciones o prestar asistencia sanitaria y velar por su efectividad incluso recurriendo a la fuerza. Estamos ante lo que se han llamado operaciones de mantenimiento de paz multifuncionales o de segunda (e incluso tercera) generación, de particular importancia para el caso de los Estados fracasados o Estados en descomposición o desvanecimiento, incapaces de desempeñar por sí solos funciones esenciales al servicio de necesidades mínimas de la población".

Así, la autoridad moral de la ONU cumple una muy importante función en la efectividad de las OMP que se emprenden; el efecto disuasivo que otorga la mera presencia de las Naciones Unidas en un área de conflicto sigue siendo uno de los pilares fundamentales donde reposa la efectividad de las OMP, por cuanto ellas encarnan el ideal de la paz. Estas operaciones como rostro visible de la ONU apoyan su función en la autoridad moral que la Organización juega en el conflicto.

3.- Definición de conceptos básicos.

    1. Apoyo a la diplomacia: "Es el apoyo militar a la diplomacia que comprende el Establecimiento de la Paz, Consolidación de la Paz y la Diplomacia Preventiva. Tiene lugar en tiempo de paz y conflicto y su finalidad es prevenir el conflicto. Las acciones militares complementan las gestiones diplomáticas de Establecimiento de la Paz y están supeditadas a ellas. Muchas de estas acciones son las operaciones típicas que cotidianamente realizan las fuerzas militares en cumplimiento de su misión de paz".
    2. Conflicto: "Una situación que se genera entre dos o más entes políticos producto de la existencia de objetivos incompatibles o contrapuestos sobre intereses, valores o necesidades. El conflicto es generado a través de la convergencia de factores estructurales que involucran aspectos políticos, sociales, económicos, geográficos y institucionales, y las relaciones dinámicas que envuelven la percepción contrapuesta de objetivos, valores, intereses y motivaciones".
    3. Consolidación de la Paz: "Se refiere a las acciones que siguen a un conflicto, sobre todo diplomáticas, y cuyo objetivo es reconstruir y vigorizar las instituciones e infraestructuras civiles con el fin de evitar la reactivación del conflicto. También comprenden mecanismos tendientes no sólo a reanimar la confianza y el bienestar, sino también a respaldar la reconstrucción económica. Normalmente requiere de participación tanto militar como civil. Entre sus actividades figuran la restauración del gobierno civil, la reconstrucción de infraestructuras físicas y el restablecimiento del comercio, las escuelas y las instalaciones médicas".
    4. Controversia: "Desacuerdos entre Estados (o en algunos casos dentro de Estados) que son seriamente considerables para una potencial amenaza a la paz y seguridad internacional, pero que todavía no han alcanzado la etapa de hostilidades armadas. Los tópicos son típicamente reclamos territoriales, acceso a recursos naturales, acceso a rutas de transporte y salida a los mares; otras amenazas percibidas a los intereses económicos nacionales, grandes desacuerdos ideológicos o cuestiones sobre el trato de minorías étnicas".
    5. Despliegue Preventivo: "Es el desplazamiento de fuerzas militares con miras a impedir la violencia en puntos de creciente tensión o en conflictos potenciales entre bandos rivales".
    6. Diplomacia Preventiva: "Se entienden las medidas destinadas a evitar que surjan controversias entre dos o más partes, a evitar que las controversias existentes se transformen en conflictos y evitar que éstos, si ocurren, se extiendan. Requiere medidas encaminadas a crear confianza, alerta temprana y puede entrañar también un despliegue preventivo y, en algunas situaciones zonas desmilitarizadas".
    7. Establecimiento de la Paz: "Son las medidas destinadas a lograr que las partes hostiles lleguen a un acuerdo, fundamentalmente por medios pacíficos como los previstos en el Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas. Tiene por finalidad, mediante el empleo de la diplomacia y a través de mediaciones y negociaciones, llevar a las partes en disputa a detener las hostilidades e iniciar las conversaciones tendientes al logro de paz".
    8. Imposición de la Paz: "Comprende la acción mediante una fuerza militar, para restablecer la paz por la fuerza cuando los intentos de mantenerla o establecerla fracasan, casi siempre de conformidad con un Mandato internacional auténtico del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Sólo debe iniciarse si han fracasado todos los medios pacíficos".
    9. Mandato: "Es la Resolución del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General que autoriza y define una Operación de Paz. Constituye la autorización legal para la operación".
    10. Mantenimiento de la Paz: "Se entiende el despliegue de una presencia de las Naciones Unidas en el terreno, hasta ahora con el consentimiento de todas las partes interesadas y, como norma, con la participación de personal militar o policial de las Naciones Unidas y, frecuentemente también de personal civil. Las actividades de mantenimiento de paz constituyen una técnica que aumenta las posibilidades de prevenir los conflictos y establecer la paz".
    11. Operaciones de Paz: "Comprende tres tipos de actividades: Apoyo a la diplomacia (Establecimiento de la Paz, Consolidación de la Paz y Diplomacia Preventiva), Mantenimiento de Paz e Imposición de Paz. Incluye el mantenimiento de paz tradicional, como también actividades de imposición de paz tales como protección de asistencia humanitaria, establecimiento del orden y estabilidad, imposición de sanciones, garantía y restricción de movimientos, establecimiento de zonas protegidas y separación forzosa de beligerantes. Las Operaciones de Paz son diseñadas principalmente para crear o sostener las condiciones en las cuales las actividades políticas y diplomáticas pueden proceder. Son conducidas bajo el Mandato del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas".
    12. Seguridad Colectiva: "Un sistema de poder en el que cada Estado del mundo garantizará la seguridad e independencia de todos los demás. La clave del patrón de seguridad colectiva es la universalidad de la participación y de la obligación. En esas condiciones, una nación agresora tendría que enfrentarse a la oposición unida de toda la comunidad".
    13. Seguridad Internacional: "Conjunto de acuerdos, acciones, procedimientos y medidas que se adoptan en forma permanente y anterior, para prevenir un conflicto; para limitarlo y/o detenerlo durante su desarrollo; y posteriormente, a su término, para mantener y asegurar la paz".

F.- HIPÓTESIS.

La participación de la Fuerza Armada de El Salvador en Operaciones de Paz, permitirá al Gobierno de la República desempeñar un papel más relevante en la comunidad internacional.

G.- METODOLOGÍA.

El carácter de la investigación desarrollada fue de tipo descriptivo, empleando el método de análisis; la recolección de la información se hizo de fuentes primarias y secundarias, sustentándose en el uso de técnicas de síntesis bibliográficas, análisis documental y observación tecnológica (cintas de vídeo).

CAPITULO II

EL SISTEMA UNIVERSAL DE SEGURIDAD COLECTIVA

A.- MARCO JURÍDICO.

1.- En la Carta de la ONU.

La Carta otorga a Naciones Unidas la facultad de mantener la paz y seguridad internacionales, para poder cumplir con este propósito, el Capítulo VII de la Carta ha definido las acciones en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión (tabla N° 1). Ello incluye la existencia de convenios especiales, según el artículo 43, mediante los cuales los Miembros de Naciones Unidas se comprometerían a poner a disposición del Consejo de Seguridad, las fuerzas armadas, entre otros, que se requirieran para el cumplimiento del propósito de mantener la paz y seguridad internacionales. Sin embargo, estos convenios no se han concluido, por lo que las fuerzas han sido siempre proporcionadas por los Estados Miembros como tales, y no como fuerzas de Naciones Unidas. A pesar de ello, la prohibición del empleo de la amenaza o el uso de la fuerza se ha constituido como un principio de Derecho Internacional cautelado por la ONU. La Carta en su primer Capítulo pasa a definir los Propósitos y Principios de la Organización, así los Propósitos constituyen la meta que se propone alcanzar; los Principios son las reglas de conducta que deben observar la Organización y los Miembros que la integran, a fin de llegar a esa meta.

a.- Principio de prohibición de la amenaza o uso de la fuerza.

Artículo 2 inciso 4: "Los Miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas".

Este principio ha sido calificado de "regla de aplicación universal", por ser un principio genérico de prohibición al uso o la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de los Estados. Camargo considera que el Capítulo I de la Carta en el cual se consignan los principios, son principios que rigen para la Sociedad Internacional: "…contiene los principios rectores de la organización que son también los principios básicos del Derecho Internacional y por tanto de la Sociedad Internacional". La ONU prohibe en general el uso de la fuerza, conforme se afirma en el preámbulo de la Carta: "No se usará la fuerza armada sino en interés común". El inciso 4 del artículo 2 de la Carta, contiene la norma básica que sustenta la Seguridad Colectiva, prohibe la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, sea contra la integridad territorial, contra la independencia política de los Estados, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la ONU.

Respecto al principio de la independencia política de los Estados, este no debe de confundirse con el principio de soberanía territorial que es una manifestación de aquél; Camargo señala: "Independencia significa que un Estado no dependa políticamente de otro y que tiene plena libertad de acción en el interior de sus fronteras sin sujeción a ningún poder superior pero con sujeción al Derecho Internacional". De tal manera que la soberanía territorial es una consecuencia de la independencia política, pero la independencia política está limitada por el Derecho Internacional; siendo esta la base de la coexistencia pacífica de la Sociedad Internacional.

El primer propósito de Naciones Unidas consignado en la Carta dispone entre otras cosas el suprimir actos de agresión, el artículo 2 establece la manera de realizar los propósitos, y en su cuarto apartado de alguna forma intenta definir lo que es agresión. Camargo señala: "En un intento por definir la agresión consagra para el Estado dos tipos de deberes: a) Abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas para hacer incursiones en el territorio de otro Estado; b) Abstenerse de organizar, instigar, ayudar, o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos cuando impliquen amenaza o uso de la fuerza". Verdross afirma: "La Carta pues prohibe todo uso de la fuerza entre los Estados que no esté expresamente autorizada por la Carta".

El artículo 2.4 se aplica a todo uso de la fuerza, tanto si constituye técnicamente un estado de guerra como si no lo constituye; excepciones a ello lo constituyen las medidas individuales o colectivas adoptadas por los Miembros de la Organización sobre la base de una decisión o recomendación del Consejo de Seguridad, conforme al Capítulo VII de la Carta. Realmente la única excepción expresa de la Carta es la legítima defensa individual o colectiva, basada en el concepto de que se permite repeler la fuerza con la fuerza. Ello está dispuesto por el artículo 51 de la Carta, según el cual: "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y seguridad internacionales". Remiro Brotons, considera que: "El Art. 51 establece claramente, por otra parte, el casus operandi: El ataque armado, y solo el ataque armado, de otro Estado".

Este tratadista considera que la amenaza o el uso de la fuerza que no sea la fuerza armada "…podrán ser considerados como supuestos que interesan a la paz y seguridad internacional y aconsejan la convocatoria del Consejo de Seguridad, pero no legitimaran el recurso individual o colectivo a la fuerza con base en el Art. 51". Como bien lo señala Remiro Brotons, el artículo 51 de la Carta es claro en señalar taxativamente al ataque armado contra un Miembro de Naciones Unidas como el supuesto en que accionarían los Estados Miembros de manera individual o colectiva, como legítima defensa.

A manera de crítica a la institución de la legítima defensa en el artículo 51 de la Carta, Remiro Brotons, señala: "Cada Estado, por la misma naturaleza de las cosas, está facultado para calificar inicialmente como ataque armado la acción de otro Estado y como legítima defensa la acción propia…". Es decir que, en este sistema, los Estados tenderán siempre a calificar su accionar como uno de legítima defensa, cuando puede no ser realmente tal. Mas aún, si el Estado es Miembro permanente, puede con su voto negativo paralizar el accionar del Consejo, mientras utiliza la fuerza, para algún propósito. En esta circunstancia, Remiro Brotons, igualmente critica: "En circunstancias como estas la seguridad colectiva se difumina y los Estados vuelven los ojos a los viejos remedios del viejo mundo: Las alianzas, los bloques". Es decir, que el sistema de la legítima defensa se puede prestar para una utilización distinta, por los Miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

b.- Principio de la no-intervención en la jurisdicción interna.

Artículo 2 inciso 7: "Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII".

El inciso séptimo contempla el caso de los asuntos internos de los Estados, expresa que el principio de no intervención en las cuestiones de competencia reservada "no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII". La práctica reciente de las Naciones Unidas ha convertido en superflua esta última salvedad, porque toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión es hoy considerada automáticamente como cuestión que escapa a la jurisdicción reservada de los Estados. Como comenta Verdross: "...cuya regulación queda de suyo al margen de las normas de la Carta, mientras la guerra civil no rebase o amenace rebasar las fronteras del Estado. Sólo en tal supuesto podrá intervenir el Consejo de Seguridad". Verdross comenta igualmente respecto al caso en que los rebeldes en un conflicto interno fueran reconocidos como beligerantes: "Esta norma no tendría aplicación si los rebeldes fueran reconocidos como beligerantes, o como nuevo Estado, ya que entonces se trata de un conflicto armado entre sujetos del Derecho Internacional".

2.- Resoluciones varias.

Existen una serie de documentos relacionados con la paz y seguridad internacionales, entre estos se encuentran Convenciones, Acuerdos, Declaraciones, Cumbres de Mandatarios, Resoluciones de la Asamblea General, etc.; en ellos hay expresiones normativas o de compromiso que dan pauta a nuevas normas. Estas Resoluciones pueden, en sí mismas, esbozar criterios de juridicidad; es el derecho en ciernes. A manera de ejemplo se mencionaran algunas de ellas:

Dicha resolución, considera que es de suprema importancia la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Su objeto, fue entre otros, el fortalecimiento de la paz mundial y la promoción de la aplicación universal de los Principios de la Carta, tomando en cuenta los cambios en el mundo desde la aprobación de la misma.

Mediante esta Resolución la Asamblea General adoptó una definición de lo que debía de entenderse como agresión: "…es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente definición". Siendo muy amplia la gama de posibles actos de agresión, la Resolución formula un catálogo de algunos casos de posibles actos de agresión, dejando aclarado que esta enumeración no es exhaustiva, pudiendo el Consejo de Seguridad determinar otros actos que constituyan una agresión. Esta enumeración comprende entre otros, la invasión en territorio de otro Estado, el bombardeo, el uso de armas, el ataque a fuerzas de otro Estado, sean estas navales, terrestres o aéreas, el permitir que el territorio sea usado para agredir a un tercer Estado y el envío de grupos que cumplan las funciones de fuerzas armadas. Una definición típica de agresión es la que se encuentra en el artículo 15 del bosquejo de Código de Crímenes en Contra de la Paz y la Seguridad de la Humanidad.

Representó una renovación sin procedentes, al más alto nivel político, del compromiso de cumplir los Propósitos y Principios de la Carta; se solicito al Secretario General presentar a los Miembros de las Naciones Unidas un "Análisis y recomendaciones respecto de los medios para fortalecer y hacer más eficiente dentro del marco de la Carta y de sus disposiciones, la capacidad de las Naciones Unidas en materia de Diplomacia Preventiva, Establecimiento de la Paz y Mantenimiento de la Paz".

Reporte del Análisis y recomendaciones respecto de los medios para fortalecer y hacer más eficiente dentro del marco de la Carta y de sus disposiciones, la capacidad de las Naciones Unidas en materia de Diplomacia Preventiva, Establecimiento de la Paz y Mantenimiento de la Paz. Se detallan los instrumentos (mecanismos) solicitados, agregándoles los de Consolidación de la Paz e Imposición de la Paz.

Se estableció un consenso internacional sobre la importancia crucial del desarrollo económico y social como las bases más seguras para una paz duradera.

Se enfatizan los cambios cuantitativos y cualitativos del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, son reenunciados los instrumentos para la resolución de conflictos "entre" y "dentro" de los Estados: Diplomacia Preventiva, Establecimiento de la Paz, Mantenimiento de la Paz, Imposición de la Paz, Consolidación de la Paz, Desarme y Sanciones.

3.- Un Programa de Paz: Diplomacia Preventiva, Establecimiento de la Paz y Mantenimiento de la Paz.

El 17 de junio de 1992, el entonces Secretario General Boutros Ghali, distribuyo a los Miembros de las Naciones Unidas un informe de recomendaciones respecto de los medios para fortalecer y hacer más eficiente dentro del marco de la Carta y de sus disposiciones, la capacidad de las Naciones Unidas para alcanzar y mantener la paz internacionales: "Un Programa de Paz". En dicho informe describió cinco instrumentos interconectados que la Organización podría desarrollar en el cambiante contexto de la política internacional de la postguerra fría en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales: "Diplomacia Preventiva", "Establecimiento de la Paz", "Mantenimiento de la Paz", "Imposición de la Paz" y "Consolidación de la Paz" después de los conflictos (ver tabla N° 1).

Estas cinco esferas de acción, tomadas en conjunto, y llevadas adelante con el apoyo de todos los Miembros, representan una contribución coherente a los esfuerzos para alcanzar la paz conforme al espíritu de la Carta. Las Naciones Unidas tienen una amplia experiencia no sólo en estas esferas sino también en el campo más amplio de las actividades en pro de la paz en que se encuadran esas cinco esferas. Es importante señalar que la Diplomacia Preventiva, Establecimiento de la Paz, Mantenimiento de la Paz y Consolidación de la Paz pueden ser empleadas solamente con el consentimiento de las partes en conflicto; Imposición de la Paz, por otro lado, es una medida coercitiva y además, por definición, no requiere el consenso de las partes interesadas.

SITUACION INICIAL

TENSION

CRISIS

CONFLICTO

MISIONES INICIALES

ALERTA

DIPLOMACIA

DESPLIEGUE

MANTENIMIENTO DE LA PAZ
ESTABLECIMIENTO DE LA PAZ

AMPARO

VI

VI ½

VII

ESCALADA

PREVENCION

REMISION

REMISION

MISIONES FINALES

CONSOLIDACION DE LA PAZ
MANTENIMIENTO DE LA PAZ

CONSOLIDACION ESTABLECIMIENTO MANTENIMIENTO

ELIMINACION DE LAS CAUSAS

Tabla 1. La paz y la ONU.

La Diplomacia Preventiva, cuyo objeto es evitar las crisis, requiere medidas encaminadas para consolidar la confianza, precisa una alerta temprana basada en la reunión de información y en misiones de investigación de los hechos, pudiendo comprender despliegues preventivos y, en algunas situaciones, zonas desmilitarizadas; cuando estalla el conflicto, entran en juego las actividades de Establecimiento y Mantenimiento de la Paz que se refuerzan mutuamente; una vez que esas actividades han logrado sus objetivos, la única manera de dar una base duradera a la paz así obtenida es desarrollar, asociadamente una labor sostenida para hacer frente a problemas básicos de tipo económico, social, cultural y humanitario, es decir, la Consolidación de la Paz, cuyo objeto es evitar la reanudación de las hostilidades.

El Establecimiento de la Paz esta referido al Capítulo VI de la Carta, especialmente al arreglo pacifico de las controversias, es decir, a establecer un acuerdo entre las partes por medios pacíficos. El Mantenimiento de la Paz ha evolucionado, especialmente por las generaciones de las OMP como se vera más adelante. Al pasar revista a la gama de actividades en pro de la paz, el concepto de Consolidación de la Paz como creación de un nuevo clima debe verse como la contraparte de la Diplomacia Preventiva, que tiene por objeto evitar el quebrantamiento de las condiciones de paz.

La Imposición de la Paz involucra se empleen las medidas previstas en el Capítulo VII, mediante una acción coercitiva militar, aunque esa acción sólo debe iniciarse sí han fracasado todos los medios pacíficos, la posibilidad de recurrir a ella es esencial para que se pueda dar crédito a las Naciones Unidas como garantes de la seguridad internacional.

4.- Suplemento para Un Programa de Paz: Posición del Secretario General en ocasión del Cincuenta Aniversario de las Naciones Unidas.

Este Suplemento tiene como intención, contribuir a la continua campaña de fortalecer la capacidad común para tratar con las amenazas a la paz y la seguridad internacionales. En cuanto al mantenimiento de la paz se establecen principios de actuación general, especialmente tres: a) Consentimiento de las partes, b) Imparcialidad y, c) No empleo de la fuerza, excepto en autodefensa. Se establecen diferentes premisas políticas y militares, a fin de diferenciar el empleo de fuerzas en Imposición de Paz cuando estas han sido organizadas, equipadas y desplegadas para realizar OMP. De la misma manera, se establecen tres niveles de autoridad para evitar confusiones de funciones y responsabilidad: a) Dirección política global, responsabilidad del Consejo de Seguridad, b) Comandante en Jefe y Dirección Ejecutiva, a cargo del Secretario General y, c) Comandante en el terreno, el cual es confiado por el Secretario General al Jefe de Misión (Representante Especial o Comandante de la Fuerza/Comandante Observador Militar).

Se menciona la disponibilidad de tropas y equipos, especialmente el acuerdo "Standby Arrangements System", que incluye la preparación de unidades magnitud Batallón por parte de los Estados miembros; estas unidades deberán ser adiestradas con las mismas normas, emplear los mismos procedimientos operativos, estar dotadas con equipos de comunicaciones integrados y, participar en ejercicios conjuntos a intervalos regulares. Mientras no sea necesario su empleo, permanecerían bajo control nacional, en su país de procedencia.

B.- EL CONSEJO DE SEGURIDAD.

1.- Funciones y poderes.

El Consejo de Seguridad tiene diversas funciones, la principal de ellas es mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los propósitos y principios de la Organización; está compuesto actualmente de 15 Miembros, cinco de ellos permanentes que son China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia. Los otros diez son elegidos por la Asamblea General por períodos de 2 años, distribuyéndose los cargos de modo tal que estén representadas todas las regiones geográficas del mundo. Cada Miembro del Consejo de Seguridad tiene un voto, las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptan con el voto afirmativo cuando más de 9 de sus 15 Miembros. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas requieren nueve votos incluidos los votos afirmativos de los 5 Miembros permanentes. El voto negativo de un Miembro permanente constituye el llamado "veto", por el cual el Consejo de Seguridad se ve impedido de tomar una decisión sobre una cuestión que no es de procedimiento.

Los cinco Miembros permanentes han ejercido el derecho de veto en alguna oportunidad impidiendo de esta forma que el Consejo de Seguridad actuara al ponerse en peligro la paz y seguridad Internacionales. En la práctica se ha adoptado el método de que si un Miembro permanente no apoya una decisión pero no desea bloquearla mediante un veto, lo que hace es abstenerse de la votación. Esta práctica quedó confirmada en el Caso de Corea de 1950. Así, el Consejo de Seguridad como lo precisa Jiménez de Aréchaga, "…determina con carácter generalmente obligatorio si se ha configurado un acto de agresión y en que forma ha de reprimirse". De conformidad con el articulo 25 de la Carta, todos los Miembros de la ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad; aunque otros órganos de las Naciones Unidas formulen recomendaciones a los gobiernos, solamente el Consejo está facultado para adoptar decisiones que los Estados Miembros, de conformidad con la Carta están obligados a cumplir.

A estos efectos, el artículo 39 le confiere la facultad de determinar la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión; asimismo, de conformidad con el artículo 40 de la Carta, debe instar a los Miembros a que apliquen sanciones económicas y otras medidas que no entrañen el uso de la fuerza con el fin de impedir o detener la agresión. De igual manera, el Consejo de Seguridad puede decidir la adopción de medidas coercitivas y sanciones económicas tales como los embargos de comercio o acciones militares colectivas. Una función primordial del Consejo de Seguridad es la de emprender una acción militar contra el agresor, precisamente esta función es la que otorga fuerza coercitiva a sus decisiones. Igualmente debe investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional, así como recomendar métodos de ajuste de tales controversias o condiciones para su arreglo, también tiene la función de formular planes para el establecimiento de un sistema que reglamente los armamentos. El Consejo debe igualmente recomendar la admisión de nuevos Miembros y establecer las condiciones por medio de las cuales los Estados pasan a ser partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

De la misma manera, el Consejo debe ejercer las funciones de Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas en zonas consideradas estratégicas; otra importante función es la de recomendar a la Asamblea General la designación del Secretario General y junto con la Asamblea General elegir a los jueces de la Corte Internacional de Justicia. El Consejo está organizado de modo tal que está en condiciones de operar en forma permanente ya que un representante de cada uno de sus Miembros debe estar presente en todo momento en la sede de la Organización. Al ser sometida una denuncia referente a una amenaza a la paz, la primera medida que adopta el Consejo de Seguridad suele ser la de recomendar a las partes a que procuren llegar a un acuerdo por medios pacíficos; en algunos casos procede por su cuenta a la investigación y mediación. Así, el Consejo puede nombrar representantes especiales o pedir al Secretario General a que interponga sus buenos oficios, en ciertos casos puede enunciar principios para un arreglo pacífico. Si una controversia termina en lucha armada, la primera preocupación del Consejo de Seguridad es la de ponerle fin lo mas pronto posible. Se ha presentado el caso que el Consejo de Seguridad ha dictado Directivas de Cese del fuego que han impedido la extensión de las hostilidades.

El Consejo de Seguridad es el encargado de enviar fuerzas de paz de las Naciones Unidas, con el fin de reducir la tirantez donde haya disturbios, mantener separadas a las fuerzas contendientes y crear contribuciones de tranquilidad en las que se pueda gestionar un arreglo pacífico. Esto sin embargo, no esta definido taxativamente en ningún artículo de la Carta, y ha derivado de su empleo frecuente, como veremos más adelante. El Consejo de Seguridad de igual manera está facultado para recomendar a la Asamblea General la suspensión de la condición de Estado miembro a aquel Estado que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad. También puede recomendar a la Asamblea la expulsión de un Estado miembro de la ONU que viole persistentemente los principios de la Carta. Es en virtud del artículo 25 de la Carta que los Estados Miembros convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, aunque las recomendaciones de otros órganos de las Naciones Unidas carecen de la obligatoriedad de las decisiones del Consejo de Seguridad, pueden influir en una situación dada por su fuerza moral, mundialmente reconocida.

La Carta confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, al Consejo de Seguridad de igual forma le compete decidir el Mandato de la fuerza de mantenimiento de paz, y la fuerza al mando del Secretario General. Diez de Velasco comenta: "Como puede verse, la función primordial del Consejo de Seguridad es precisamente la de mantener la paz y seguridad internacionales y ello significa que es el órgano capital de la Organización, puesto que su función es la más importante en cuanto a los fines que se propone la organización misma". Tras el fin de la Guerra Fría el Consejo de Seguridad ha elaborado nuevas maneras de trabajar de cara a los nuevos problemas para la paz y seguridad internacionales, en tiempos recientes ha celebrado sesiones de forma casi ininterrumpida, a diferencia de años anteriores en que el momento y los temas de las sesiones estaban claramente delineados. De esta manera, el Consejo puede hacer un seguimiento más exacto de los cambios de las amenazas a la paz y seguridad internacionales; por estos nuevos retos que le competen es que se han producido muchos pedidos para que modifique su estructura oficial.

2.- Relaciones con otros Organos.

a.- Con la Asamblea General.

La Asamblea General es el principal órgano deliberativo de la ONU, está compuesta por representantes de todos los Estados Miembros, cada uno de los cuales tiene derecho a un voto. Las decisiones sobre cuestiones importantes, como las recomendaciones relativas a la paz y seguridad, admisión de nuevos Miembros y cuestiones presupuestarias se deben adoptar por una mayoría de 2/3; las decisiones sobre otras cuestiones se adoptan por simple mayoría. Entre sus funciones está la de considerar y hacer recomendaciones sobre los principios de cooperación en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la reglamentación de armamentos; le compete igualmente tratar toda cuestión relativa a la paz y la seguridad internacionales.

Así, le compete a la Asamblea General tratar y hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión dentro de los límites de la Carta o que afecte las funciones y poderes de cualquier órgano de las Naciones Unidas. Le compete de igual manera el iniciar estudios y hacer recomendaciones para fomentar la cooperación política internacional, desarrollar el Derecho Internacional y su codificación, ayudar a realizar los derechos humanos y libertades fundamentales y fomentar la colaboración internacional en los campos económico, social, cultural, educativo y sanitario. Entre sus más importantes funciones está la de hacer recomendaciones para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual fuere su origen, que pudiera perjudicar las relaciones amistosas entre las Naciones. La Asamblea debe de recibir y considerar los informes del Consejo de Seguridad y los otros órganos de la Organización, debe de igual forma examinar y aprobar el presupuesto de las Naciones Unidas y fijar las cuotas que están obligados a pagar los Miembros.

Otra función importante es la de elegir a los Miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, así como a los Miembros del Consejo Económico y Social, y del Consejo de Administración Fiduciaria. De igual forma participa conjuntamente con el Consejo de Seguridad en la elección de los jueces de la Corte Internacional de Justicia y, a recomendación del Consejo de Seguridad, nombra al Secretario General. Las resoluciones de la Asamblea General no son de carácter obligatorio para los Miembros, conforme lo señala Moncayo: "En principio, las Resoluciones de la Asamblea General no son obligatorias para los Miembros. Son recomendaciones que fijan pautas de conducta. A veces, una Resolución podrá ser considerada obligatoria en razón de reiterar normas de un tratado o recoger una costumbre internacional".

b.- Con el Secretario General.

La Carta de Naciones Unidas en su artículo 7 considera entre sus órganos principales a la Secretaría, ésta ocupa el Capítulo XV de la Carta de la Organización. El artículo 97 de la Carta es claro en señalar que la Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal, como ya hemos visto, el Secretario General es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Jiménez de Aréchaga precisa: "...esta recomendación debe ser una recomendación positiva a favor de una persona determinada". El artículo 97 de la Carta califica al Secretario General como "…el más alto funcionario administrativo de la Organización". A este respecto Diez de Velasco refiere: "...ello supone que el Secretario General forma la pieza central de este sistema y es el mas alto funcionario de la Organización. Es él quien encabeza el conjunto y donde radica el máximo de responsabilidades". El artículo 98 le concede la facultad de desempeñar las demás funciones que le encomiende la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Administración Fiduciaria. Así, de manera genérica el Secretario General goza de las más amplias facultades para que todo el personal de Secretaría pueda desempeñar una amplia variedad de funciones.

De manera específica, el artículo 99 de la Carta le encomienda al Secretario General el llamar la atención al Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Es apelando a la imparcialidad que se le exige en el cargo al Secretario General, que se le confiere esta atribución especial contenida en el articulo 99. Es una facultad discrecional que ha sido utilizada en el asunto de Corea, en el del Congo, en el caso de los rehenes de Estados Unidos en Irán y en la Crisis del Líbano de 1989. Así, se le confiere al Secretario General por medio del artículo 99, funciones políticas en forma genérica; de igual manera, proporciona el sustento legal para la amplia gama de actividades políticas y diplomáticas del Secretario General.

Pastor Ridruejo señala ciertas cualidades que debe poseer el Secretario General: "Este debe mostrarse activo, pero sus actividades político diplomáticas han de ser discretas, además de hábiles. Es la quiet diplomacy". Luego, la Carta preceptúa en su artículo 100 el carácter de funcionarios internacionales tanto del Secretario General como del personal de Secretaría. En el articulo 101 se establecen los estatutos del personal de Secretaría, Mariátegui señala ciertas cualidades que debe de poseer el personal de Secretaría: "El personal internacional asiste al Secretario General. Los criterios que gobiernan el reclutamiento del personal son el mas alto grado de eficiencia, competencia e integridad, dentro de la más amplia base de una distribución geográfica. En la realización de sus actividades, el Secretario General y el personal no deben buscar o recibir instrucciones de ningún Gobierno o de autoridad ajena a las Naciones Unidas". Actualmente, el rol del Secretario General se ha expandido de tal forma que este funcionario juega, como lo afirma James O. C. Jonah, "…el rol de liderazgo en trazar soluciones a las crisis internacionales…".

C.- COMPETENCIAS EXPLÍCITAS DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN.

El Capítulo VII de la Carta de la ONU confiere competencias al Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales las cuales denomina "acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión". El lenguaje utilizado en este Capítulo de la Carta, como en otros, es ambiguo; ello ha dado lugar a una serie de interpretaciones de la Carta, que como señala Akehurst, se han producido continuamente en la historia de Naciones Unidas: "No resulta exagerado afirmar que la historia de las Naciones Unidas puede ser reducida a una serie de controversias sobre la interpretación correcta que hay que dar a la Carta".

Así, el encabezamiento del Capítulo VII de la Carta no define los términos que utiliza, sin embargo, como señala Akehurst, hacen referencia a la paz internacional: "...resulta claro del contexto que las "amenazas a la paz" y los quebrantamientos de la paz" hacen referencia a la paz internacional". Sin embargo, a pesar de la carencia de precisión del lenguaje en algunos supuestos, se le confiere al Consejo de Seguridad una serie de competencias que denominaremos explícitas por ser las expresamente consignadas en el Capítulo VII de la Carta.

1.- Medidas provisionales.

Las medidas provisionales están contempladas en los artículos 39 y 40 de la Carta, Artículo 39: "El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales".

El Consejo de Seguridad puede dictar medidas preventivas y medidas represivas, sólo puede tomar medidas coercitivas cuando haya comprobado que existe una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, estas medidas pueden por tanto ser preventivas o represivas. Cabe destacar que antes de dictar tales medidas puede invitar a las partes a acatar las medidas provisionales que estime necesarias o deseables para evitar la agravación de la tensión. Como refiere Diez de Velasco: "...la declaración que puede ser tomada por el Consejo de Seguridad según se prescribe en el artículo 39 tiene un evidente carácter moral, pero sirve para convertir la acción de las Naciones Unidas en una sanción en contra de la potencia que haya sido declarada agresora". Entonces, el primer paso es el reconocimiento y la determinación por el Consejo de Seguridad de una amenaza a la paz, un quebrantamiento a la paz, o un acto de agresión.

Sin embargo, no es definido qué constituye una amenaza a la paz y seguridad internacionales, por lo que, como concluye Akehurst, "... quiere decir que una amenaza a la paz es lo que el Consejo de Seguridad decide que es amenaza a la paz". El Consejo en este momento evalúa y tiene dos opciones, la primera es formular recomendaciones que no son obligatorias; la segunda, decidir qué medidas serán tomadas de acuerdo al artículo 41 y 42 de la Carta, es decir, medidas que no implican el uso de la fuerza armada o medidas de fuerza. En consecuencia, como señala Verdross: "...las medidas a adoptar pueden ser acciones de policía para impedir una agresión y pueden ser sanciones punitivas contra el agresor". Cabe destacar, como lo señala Oppenheim, que "la responsabilidad de poner en marcha el sistema de ejecución no incumbe a los Miembros individuales de Naciones Unidas, sino al propio Consejo de Seguridad, de conformidad con el artículo 39 de la Carta". Sin embargo, Verdross señala: "...la determinación de la existencia de una amenaza a la paz o acto de agresión por el Consejo de Seguridad en los términos del artículo 39 vincula a todos los Miembros. Para ellos la decisión es obligatoria así como la que fija las medidas preventivas o represivas". Diez de Velasco refiere de la misma forma: "...en la práctica de la Organización se ha venido a confirmar el criterio de que no es necesaria la previa declaración de agresión para tomar las medidas provisionales prescritas en el artículo 40".

Además no es del todo claro la delimitación de lo que debe de ser considerado un quebrantamiento de la paz o una agresión, Oppenheim señala: "Al tomar la determinación, el Consejo de Seguridad no está obligado por ninguna definición rígida de los actos que exigen medidas de ejecución, sean agresión, quebrantamiento de la paz, etc.". Verdross comenta: "Según Kelsen, los supuestos de las medidas coercitivas que aquí se enuncian son más amplios que la prohibición del uso de la fuerza contenida en el cuarto apartado del artículo 2 de la Carta, por cuanto esta prohibición sólo se refiere a la amenaza o al empleo de la fuerza mientras que el artículo 39 también tiene presentes otros quebrantamientos de la paz, que por demás no se especifican". Es por ello que Verdross señala: "En consecuencia de conformidad con el artículo 39 puede el Consejo de Seguridad intervenir incluso cuando no se ha producido violación alguna del Derecho Internacional como por ejemplo cuando trastornos internos de un Estado constituyan una amenaza objetiva a la paz".

A diferencia del apartado 2 del artículo 94 en el cual si una de las partes en un litigio que está bajo el conocimiento de la Corte Internacional de Justicia, dejara de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, Verdross expresa: "...sirve para ejecutar pretensiones jurídicas de un miembro de la ONU, sin embargo el artículo 39 contempla medidas coercitivas contra una violación de la paz en potencia o en acto, por lo que sí se ha violado el Derecho Internacional puede resultar irrelevante". Al referir el artículo 39 "la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión" deja vagamente establecidos los límites de las infracciones; por ello, el Consejo de Seguridad tiene un amplio margen; sin embargo, el peligro de cualquier abuso queda neutralizado por el hecho de que el artículo 27 inciso tercero de la Carta dispone que la determinación a este respecto requerirá de nueve votos incluyendo los votos afirmativos de los Miembros permanentes.

Artículo 40: "A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales". El Consejo de Seguridad entonces, en primer término dispone se tomen medidas provisionales e insta a su cumplimiento, ya si estas medidas no se cumplen, entonces el Consejo procede a dar cumplimiento al artículo 39.

2.- Medidas que no implican el uso de la fuerza armada.

A manera de una instancia superior dentro de una controversia, y como paso previo al uso de la fuerza armada, la Carta contempla en el artículo 41 las medidas que no implican el uso de la fuerza armada para hacer efectivas sus decisiones.

Artículo 41: "El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas".

3.- Medidas de fuerza para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Como un paso final en el proceso de restablecer la paz y seguridad internacionales violada, se permite el uso de la fuerza armada como instrumento de paz.

Artículo 42: "Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrán ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas".

El artículo 42 faculta al propio Consejo de Seguridad a ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz o seguridad internacionales. El sistema está estructurado de modo tal que resulta imposible aplicar sanciones a un Miembro permanente, ya que son precisamente los Miembros permanentes de la Organización quienes tienen el derecho de veto. Las críticas al respecto han sido constantes. Sin embargo, de acuerdo a la Carta, la facultad de tomar medidas de fuerza queda restringida por el artículo 43, el cual, a decir de Verdross: "...subordina la participación en las medidas militares a un convenio especial o convenios especiales que serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad y concertado entre el Consejo y Miembros individuales o grupos de Miembros".

Por ello, el artículo 42 debe de ser leído conjuntamente con el artículo 43; más aún, como lo señala Akehurst, no celebrados los convenios especiales, no se le puede conminar a los Estados a colaborar en las medidas militares que tomara la Organización: "Un Estado no queda obligado a participar en las operaciones militares previstas por el artículo 42 si no ha concluido en "convenio especial" bajo el artículo 43. El Consejo de Seguridad no puede ordenar a un Estado que participe en medidas coercitivas militares a diferencia de lo que ocurre en el caso de las medidas no militares". Entonces, mientras no se formalicen los convenios, el deber de los Miembros de participar en las medidas militares queda en suspenso. Mientras tanto, el Consejo de Seguridad únicamente está facultado para recomendar a los Miembros la adopción de medidas militares contra un Estado que haya quebrantado la paz o seguridad internacionales.

Lo cierto es que conforme está dispuesto el sistema, se imposibilita su plena puesta en práctica, Diez de Velasco refiere respecto del artículo 42 un comentario: "El artículo de referencia, que implica las medidas de máxima seguridad que puede adoptar el Consejo de Seguridad en este aspecto, no ha sido puesto en práctica en la vida de la organización". Sin embargo, como concluye Akehurst, la carencia de los convenios dispuestos por el artículo 43 no ha impedido al Consejo tomar medidas militares, toda vez que la Carta no ha impedido un procedimiento distinto: "El artículo 43 se proponía facilitar la acción del Consejo de Seguridad, y resultaría totalmente opuesto a ese fin sostener que la ausencia de los acuerdos previstos en su texto podría impedir la adopción de medidas por el Consejo. Es decir, el artículo 43 establece un procedimiento en virtud del cual el Consejo de Seguridad puede actuar, pero no impide a éste órgano la elección de un procedimiento diferente".

4.- Procedimiento de ejecución de las medidas.

Pasada la etapa de determinaciones, corresponde ejecutar las medidas decididas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; es en este aspecto que el Comité de Estado Mayor debe de cumplir un rol asistencial al Consejo de Seguridad. Le corresponde asesorar y asistir al Consejo en la ejecución de medidas coercitivas militares, este rol es cumplido en tres categorías:

De conformidad con el artículo 47 de la Carta, el Comité de Estado Mayor estará compuesto por los Jefes de Estado Mayor de los Miembros permanentes del Consejo de Seguridad. De buena manera, el Comité de Estado Mayor responde ante el Consejo de Seguridad de la dirección estratégica de las fuerzas armadas a su disposición. Una vez que el Consejo de Seguridad ha decidido el uso de la fuerza, antes de pedir a un Miembro no representado en el Consejo a que suministre fuerzas armadas, invitará a tal Miembro a participar en las decisiones respecto al empleo de contingentes, conforme lo dispone el artículo 44 de la Carta. De igual forma, el artículo 48 de la Carta dispone que el Consejo debe determinar si la acción requerida para ejecutar las medidas coactivas será tomada por todos los Miembros de la Organización o sólo algunos. Así, los Miembros de la Organización encargados de llevar adelante las medidas decididas por el Consejo deberán de prestarse ayuda mutua para la ejecución de tales medidas de conformidad con el artículo 49.

El artículo 50 contempla una situación particularmente especial en la cual, si al momento que el Consejo de Seguridad tomara medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro, sea Miembro o no, al que las medidas tomadas le causara problemas económicos, puede consultar al Consejo acerca de la solución de esos problemas. El uso de la fuerza está subordinado a la suscripción del convenio o convenios estipulados en el artículo 43 de la Carta; sin embargo, de conformidad con los acuerdos transitorios de seguridad contemplados en el artículo 106 de la Carta, en tanto entren en vigor los convenios especiales, los cinco Miembros permanentes del Consejo de Seguridad celebrarán consultas entre sí y con otros Miembros para determinar en nombre de la Organización la acción conjunta para mantener la paz y seguridad internacionales. Como señala Diez de Velasco: "... el sistema más perfecto instaurado por los artículos 42 y siguientes de la Carta no se ha llevado a efecto. Se ha paliado, sin embargo, esta imperfección a través de este segundo sistema haciendo uso de la facultad del artículo 48...".

Cabe destacar que el artículo 48 inciso segundo de la Carta dispone que las decisiones del Consejo de Seguridad serán llevadas a cabo por los Miembros de la Organización en forma directa, lo que significa que es posible que se pueda recurrir a otras organizaciones de que formen parte. De acuerdo con el artículo 52 estas organizaciones pueden ser establecidas por acuerdos regionales, el artículo 53 de la Carta autoriza a las organizaciones regionales para la puesta en práctica de medidas coercitivas, sin embargo no pueden tomar tales medidas sin autorización del Consejo de Seguridad, de acuerdo al artículo 39.

5.- Límite del Consejo de Seguridad para la adopción de medidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales antes del fin de la Guerra Fría.

a.- El Derecho de veto.

Como ya hemos visto, el Consejo de Seguridad, de conformidad con el artículo 27 de la Carta, debe tomar sus decisiones sobre cuestiones que no sean de procedimiento con el voto afirmativo de nueve Miembros, incluidos los votos de todos los Miembros permanentes. De no haber conformidad, el Consejo no puede adoptar resoluciones y se produce un veto, ello, ha constituido una limitación para la adopción de las medidas para el mantenimiento de la paz internacionales del Capítulo VII de la Carta. En el período de la Guerra Fría se registraron 279 vetos en el Consejo de Seguridad, tras el fin de la Guerra Fría no ha vuelto a producirse el entrampamiento del Consejo a causa del veto.

Akehurst encuentra justificación al sistema del veto, considerando que es una necesidad por los amplios poderes otorgados al Consejo: "Es corriente criticar el veto como limitación que paraliza los poderes del Consejo, pero la existencia del veto se ajusta a las realidades de la política de poder y es el precio que hay que pagar por la atribución de poderes inusitadamente amplios al Consejo de Seguridad". Ha sido, y probablemente lo siga siendo, materia de amplio debate la eliminación o modificación del sistema del veto, que no es materia de este trabajo. Sin embargo, cabe destacar la posición sostenida por Jiménez de Aréchaga al referirse a la eventual modificatoria del sistema del derecho de veto como está consignado en la Carta, concluye en sentido negativo: "...debido a la oposición de los Grandes, no tiene posibilidades prácticas de entrar en vigor; todo intento de esa naturaleza sería en el clima político de hoy, fútil y frustráneo y serviría únicamente para acentuar las oposiciones que dividen a los Miembros".

6.- Nuevo rol de la Asamblea General en el mantenimiento de la paz.

a.- El caso de Corea de 1950.

En el período de la Guerra Fría, a causa del veto, el Consejo de Seguridad no podía cumplir con las funciones asignadas por la Carta, por ello, se intentó compensar esta deficiencia con otros órganos de Naciones Unidas. Como señala Akehurst: "El Capítulo VII de la Carta, que preveía la adopción de medidas por el Consejo de Seguridad, no ha funcionado muy bien en la práctica y, en ocasiones sobre todo en la década de los cincuenta, los Estados se han dirigido en su lugar, a la Asamblea y la Secretaría, para llenar las funciones del Consejo". Este fue el Caso de Corea en 1950, estos sucesos son únicos en la vida de la Organización ya que desde su creación en 1945 hasta el año 1990, ésta ha sido la única oportunidad en que se ha utilizado la acción coercitiva en nombre de la Organización.

Los sucesos en mención tienen su antecedente en la guerra de Corea, en la cual Corea del Norte invadió Corea del Sur; a la vez China produjo en Naciones Unidas un problema debido a la representación del nuevo gobierno entre la República Popular China y la República de China. Este problema de representación ocasionó que la Unión Soviética y otros Estados decidieran un boicot en las sesiones del Consejo de Seguridad. De esta forma, se vetaron las acciones del Consejo de Seguridad, ya que la Unión Soviética, Miembro permanente del Consejo de Seguridad, no votaría. Estados Unidos prestó asistencia militar a Corea del Sur, llevando el caso al Consejo de Seguridad. Al no suspenderse las hostilidades de Corea del Norte se aprobó una Resolución con ausencia de la Unión Soviética y el voto en contra de Yugoslavia, a fin de que se brindara ayuda a Corea del Sur. Luego el Consejo de Seguridad solicitó ayuda militar, argumentando que la ausencia de la Unión Soviética no era un veto, ya que el veto debía de manifestarse de manera expresa con un voto negativo. La Unión Soviética por supuesto estuvo en desacuerdo, y regresó al Consejo de Seguridad para evitar nuevas decisiones. Estados Unidos, al ver que el Consejo de Seguridad no seguiría apoyando la ayuda a Corea del Sur, presentó como iniciativa la Resolución N° 377 (V) llamada "Unión Pro Paz".

b.- Resolución 377 (V) del 3 de noviembre de 1950: "Unión Pro Paz".

Son varios los factores que llevaron a la Organización a la adopción de la Resolución 377 (V) llamada "Unión Pro Paz", en primer lugar, antes del fin de la Guerra Fría a causa del veto, el sistema de acción coercitiva a cargo del Consejo de Seguridad se hacía impracticable. Como refiere Pastor Ridruejo: "...cuando con el transcurso del tiempo se comprobó que el Consejo no estaba ejerciendo las funciones que le asignaba la Carta, como consecuencia del ejercicio del derecho de veto por alguno de los Miembros permanentes, la Asamblea General adoptó la resolución 377 (V) de 3 de noviembre de 1950 llamada "Unión Pro Paz".

Otro factor fue, como señala Figueroa Pla: "...el no haberse concluido los acuerdos previstos en el artículo 43 (convenios que deberían celebrar los Estados para poner a disposición del Consejo contingentes militares)". Jiménez de Aréchaga igualmente señala que la falta de los acuerdos del artículo 43 de la Carta, y el problema del derecho del veto originaron se tomara la Resolución Unión Pro Paz: "La inviabilidad de poner en práctica la acción coercitiva conforme al artículo 42 de la Carta al no haberse concluido los acuerdos previstos en el artículo 43, convenios especiales con los Miembros, así como las dificultades políticas expresadas a través del ejercicio del derecho de veto con que en ciertos casos se enfrenta la puesta en práctica del Capítulo VII de la Carta originó (...) la adopción de la Resolución "Unión Pro Paz" por la que se transfiere a la Asamblea General unas responsabilidades y competencias que en principio la Carta reservaba al Consejo de Seguridad".

El veto y la carencia de los acuerdos del artículo 43 de la Carta son indicados pues como causantes de la adopción de esta Resolución que fuera adoptada durante el conflicto de Corea, el 3 de Noviembre de 1950. "En virtud de esta Resolución se autoriza a convocar a sesión de emergencia a la Asamblea General con 24 horas de preaviso en caso de que el Consejo de Seguridad se encuentre paralizado por el veto, fracasando así su misión de ejercer su responsabilidad primaria en el mantenimiento de la paz, amenaza a la paz, ruptura de la paz o acto de agresión. Esta sesión de emergencia debe ser convocada por el Secretario General a solicitud de la mayoría del Consejo de Seguridad, cualesquiera que sean sus Miembros requirientes o por mayoría de los Estados Miembros de Naciones Unidas".

En buena cuenta se consiguió que el Consejo de Seguridad pasara sus atribuciones a la Asamblea General, evitando un bloqueo de acciones a causa del veto que podrían ejercer algunos de los Miembros permanentes. Incluso se permitía que los Estados Miembros pusieran a disposición de Naciones Unidas contingentes de fuerzas armadas por decisión de la Asamblea General. Los cimientos del sistema de seguridad instaurado por la Carta de Naciones Unidas, fueron radicalmente modificados, con el fin de superar el bloqueo a causa del veto, violando también uno de sus supuestos fundamentales que fue la garantía de que el sistema no fuese de aplicación en los conflictos en los cuales los Miembros del Consejo de Seguridad pudiesen estar involucrados.

Pastor Ridruejo cuestiona en esta Resolución la modificación de los supuestos políticos que inspiraron la Carta de Naciones Unidas: "... hay en esta Resolución un hondo cambio de uno de los supuestos políticos de la Conferencia de San Francisco; si en ésta de acuerdo con el compromiso político alcanzado en Yalta, se instauró el principio de unanimidad entre los Miembros permanentes del Consejo para la puesta en práctica del mecanismo de seguridad colectiva del capítulo VII de la Carta, lo que significaba que el sistema no fuese de aplicación en los conflictos en que aquellos Miembros estuviesen directamente afectados, la resolución de 1950 comportaba la posibilidad de una acción decidida por la Asamblea General a falta de aquella unanimidad (por ejercicio del derecho de veto)". Sin embargo la realidad superó cualquier Resolución que pudiera tomarse desnaturalizando los órganos de Naciones Unidas.

Al respecto, Figueroa comenta: "La Asamblea General nunca va a poder imponer sanciones colectivas de tipo militar de la clase consignada en la resolución Unión Pro Paz. Varias veces ha sido convocada la Asamblea General a reuniones de emergencia cuando el Consejo de Seguridad se ha visto paralizado por la acción del veto, pero los debates en esas asambleas de emergencia nunca han incluido un intento de movilizar fuerzas armadas. Caso muy especial fueron las operaciones del Congo en 1960...". Diez de Velasco refiere respecto de la Resolución "Unión Pro Paz": "La resolución es criticable desde el punto de vista jurídico por cuanto modifica la estructura de la organización, pero ha sido hecha con excelentes intenciones". Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones, se ocasionó una cuestionable modificación paralegal de las funciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad tal y como fueron planteadas en la Carta, lo que ocasionó un conflicto posterior.

La Resolución "Unidos Pro Paz" suponía pues, una ruptura de los equilibrios institucionales previstos en San Francisco, y con el transcurso del tiempo provocó una grave crisis política institucional y jurídica con motivo de los gastos desencadenados por las operaciones preventivas de la paz que había decidido la Asamblea General y de la que sólo se salió en 1965 por un compromiso de carácter político. El acuerdo entre los Miembros permanentes del Consejo de Seguridad fue condición fundamental para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Colectiva previsto por la Carta. Al adoptarse la Resolución "Unión Pro Paz" se pretendió desconocer este supuesto dotando de las facultades del Consejo de Seguridad, a la Asamblea General. Como señala Jiménez de Aréchaga, no han sido frecuentes los casos en que se ha aplicado la Resolución mencionada: "...al desconocer el acuerdo entre los Miembros permanentes del Consejo de Seguridad que es la condición básica y la garantía para el funcionamiento del sistema previsto en la Carta, condujo a la ONU a la situación limite de cubrir la intervención de una gran potencia frente a los intereses de otra, como se evidenció en la cuestión de Corea. Basándose en esta experiencia, y a la posterior en los conflictos de Suéz y Hungría, no se ha vuelto a hacer uso de esta Resolución". Diez de Velasco señala que luego del caso de Corea, "…la Asamblea General se ha abstenido de la adopción de medidas de empleo de la fuerza armada cuya naturaleza implicara una sustitución del Capítulo VII".

7.- Naturaleza jurídica de las nuevas competencias implícitas del Consejo de Seguridad: Operaciones de Imposición de Paz que usan la fuerza por motivos humanitarios.

La Carta de la ONU en su Capítulo VII describe la acción del Consejo de Seguridad en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. Como hemos visto, estas son las competencias explícitas del Consejo de Seguridad, están expresamente otorgadas y consignadas en la Carta de la Organización. El Consejo de Seguridad, a fin de poder dar cumplimiento a su función de mantener la paz y seguridad internacionales estableció las OMP, las que, al no estar expresamente consignadas en la Carta, son competencias implícitas del Consejo. Sin embargo, el Consejo de Seguridad ha ampliado las funciones de las operaciones de acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada situación. Actualmente el Consejo de Seguridad, utilizando las competencias explícitas del Capítulo VII de la Carta sumadas a las competencias implícitas de las OMP, ha desarrollado un nuevo tipo de operaciones.

Son Operaciones de Imposición de Paz, con iguales características que las tradicionales, pero que adicionalmente cuentan con las facultades de usar la fuerza al considerar que se han producido amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. El fundamento jurídico de estas nuevas competencias implícitas se halla en parte en el Capítulo VII de la Carta, y en parte en las antiguas competencias implícitas desarrolladas por las anteriores operaciones. En este nuevo tipo de operaciones, lo que ha sucedido es que inicialmente se ha emprendido una OMP, la cual conforme el conflicto se ha agravado, ha requerido que el Consejo de Seguridad haga uso de las medidas establecidas en el Capítulo VII de la Carta. En buena medida, continúan siendo competencias implícitas del Consejo de Seguridad porque constituyen un desarrollo progresivo de sus competencias expresamente consignadas en la Carta.

8.- Responsabilidad del Consejo de Seguridad en su nuevo ámbito de competencia.

Hay que recordar, como hemos referido, que la autoridad moral de la organización es uno de sus pilares fundamentales y determinantes en el éxito de las OMP. Por ello, es conveniente procurar de algún modo que las acciones del Consejo de Seguridad sean imparciales, que no estén sujetas a intereses estatales de poder político y económico. La única manera viable de lograr esto, en vista de que el Consejo de Seguridad puede autorizar las medidas que sus Miembros consideren convenientes, es establecer una serie de reglas uniformes tal vez de corte militar y humanitario, que permita a su vez un tratamiento uniforme a todas las operaciones en las que se establezca el uso de la fuerza. Si bien es cierto, como hemos visto, el Mandato de cada operación varía de acuerdo con la zona, la situación política y económica y las necesidades particulares, dado que lo que se pretende es la utilización de la fuerza, sanción máxima y excepcional del Derecho Internacional, es conveniente el establecimiento de normas uniformes a fin de evitar el abuso intencionado o no, de esta nueva potestad de reciente utilización, y que dada su alta efectividad es probable se siga utilizando y sea pilar fundamental del futuro accionar de Naciones Unidas.

Estas normas uniformes deberán de incluir ciertas valoraciones de carácter militar, y no político, de la conveniencia y de la relación causa-efecto, respecto del mayor beneficio que la fuerza coercitiva pueda brindar a la operación. Es decir, se debe de contar con criterios precisos para recurrir a la fuerza; Jonah comenta con relación a la percepción pública del uso de la fuerza en las OMP: "Conforme lo han demostrado los sucesos en Somalia, actuar de conformidad con el Capítulo VII de la Carta está lleno de malentendidos. Las acciones de las Naciones Unidas en Somalia han sido percibidas, entre otras cosas, como violaciones al Derecho Internacional Humanitario y como un uso excesivo de la fuerza. Es aparente, sin embargo, que la dificultad estriba en que el público no ha hecho una distinción clara entre mantenimiento de la paz y imposición de la paz. Lo que resulta de algún interés es que la mayoría del público y tal vez algunos Estados Miembros no aceptan en la actualidad que el uso de la fuerza es permisible de conformidad con el Capítulo VII".

Así pues, existe una percepción no muy clara respecto de las facultades de las OMP, que sería importante fuera rectificada. Recordemos nuevamente que las OMP se sostienen básicamente en el prestigio y la autoridad moral de la organización, y que el fracaso o inconveniencia de utilizar la máxima sanción ciertamente repercutirá en el éxito de futuras acciones de la organización.

CAPITULO III

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ

A.- NATURALEZA JURÍDICA.

En la Carta de la Organización los Estados Miembros confirieron al Consejo de Seguridad la "responsabilidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales", para ello, se le otorgó al Consejo de Seguridad los poderes definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII de la Carta (ver tabla N° 2). Sin embargo, el derecho de veto ejercido por los Miembros permanentes del Consejo de Seguridad durante la Guerra Fría ocasionó que este sistema no pudiera funcionar tal como fue previsto. Las Naciones Unidas debieron presenciar, impotentes, muchas de esas crisis debido a repetidos vetos en el Consejo de Seguridad, llegando a registrarse 279, clara expresión de las divisiones de ese período. La inoperancia del Sistema de Seguridad Colectiva previsto en la Carta hacía que la Organización no pudiera responder adecuadamente a las violaciones a la paz y seguridad internacionales, conforme estaba previsto en la Carta. Como lo ha señalado Linares: "…la comunidad internacional ha experimentado la incapacidad y la frustración del Consejo de Seguridad respecto a adoptar medidas eficientes y urgentes en un momento de conflicto en virtud de la desavenencia entre sus Miembros permanentes". En aquel momento, Naciones Unidas necesitó compensar de alguna forma el entrampamiento de su Sistema de Seguridad Colectiva; esto lo hizo a través de las OMP.

VIAS

MEDIDAS

CAPITULO

PREVIAS

DE DIPLOMACIA

VI

ALTERNATIVAS
DE RUPTURA

DE DEMOSTRACION

FINALES

DE FUERZA

VII

OTRAS

DE "PAZ"

VI 1/2

Tabla 2. Vías posibles de la Carta.

Estas operaciones se desarrollaron a manera de acciones preventivas como un medio de responder al compromiso asumido en la Carta de mantener la paz y seguridad internacionales, a la vez que en la práctica se superaba la imposibilidad de poner en funcionamiento el Sistema de Seguridad Colectiva previsto por la Carta. La actuación de las Naciones Unidas en el cumplimiento de su función de mantener la paz y seguridad internacionales se encuentra actualmente en la difícil postura de conciliar de un lado la necesidad de actuar cuando se presente una situación que pueda amenazar o quebrantar la paz, y de otro la necesidad de responder al compromiso político que la Carta supone. Esta contradicción ha sido asumida por la práctica de las Naciones Unidas a través de diversas formas de actuación respecto a los nuevos conflictos surgidos, establecidos tanto por la Asamblea General como por el Consejo de Seguridad o por el Secretario General y a las que se ha dado el nombre genérico de OMP.

La Organización, al ver paralizado su accionar en casos de amenazas a la paz y seguridad internacionales, puso en marcha estas operaciones a fin de cumplir esos fines, sin embargo, la Carta de Naciones Unidas no contempla en ninguna de sus disposiciones el término "Operación de Mantenimiento de Paz". En realidad, estas operaciones fueron desarrollándose por la necesidad de la Organización de responder frente a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales, ante la inoperancia del Sistema de Seguridad Colectiva previsto por la Carta por causa del sistema del veto que paralizaba las acciones del Consejo de Seguridad durante la Guerra Fría. No hay ni ha habido alguna teoría o doctrina particular detrás de ellas, nacieron de la necesidad, enormemente improvisadas, como una respuesta práctica a un problema que requería acción. Así, la primera OMP, FENU I (Primera Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas), la misma que surgió de la improvisación, fue autorizada por la Asamblea General en uso de la Resolución "Unión Pro Paz", y tras su éxito sirvió de modelo a las operaciones siguientes. En el fondo, la Asamblea General estaba en ese entonces ejerciendo competencias del Consejo de Seguridad en virtud de la Resolución N° 377 "Unión Pro Paz" antes comentada.

Remiro Brotons, refiriéndose al rol de la Asamblea General en la FENU I señala que estas fuerzas "marcan el techo práctico de sus iniciativas en materia de paz y seguridad". Ello significa que las OMP se desarrollaron de manera práctica como una iniciativa de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. La propia ONU señala que el fundamento jurídico de las OMP no se halla ni en el Capítulo VI, ni en el Capítulo VII de la Carta: "La Carta de las Naciones Unidas no hace referencia concreta al concepto de mantenimiento de la paz. Este concepto va mas allá de los medios estrictamente diplomáticos para el arreglo pacífico de controversias que se describen en el Capítulo VI sin llegar a las medidas militares u otras medidas de coerción previstas en el Capítulo VII. Como dijo el Ex-Secretario General Dag Hammarskjöld, podría agregarse a la Carta el Capítulo "VI ½" dedicado al mantenimiento de la paz".

A pesar de ser elementos importantes en el mantenimiento de la paz, Naciones Unidas no ha definido de manera precisa y oficial el concepto de OMP; aún así, se ha tratado de encontrar un fundamento jurídico expreso a las OMP, a través de interpretaciones de distintos artículos de la Carta. Uno de ellos es el interpretar a las OMP como un modo de verificar el cumplimiento de las medidas provisionales que puede tomar el Consejo de Seguridad, descritas en el artículo 40 de la Carta. Jiménez de Aréchaga refuta esta interpretación señalando que las OMP no son medidas a ser adoptadas por las partes sino por los órganos de Naciones Unidas: "…las medidas provisionales de que trata el artículo 40 son directivas dadas por el Consejo de Seguridad a las partes en conflicto; consisten en medidas que de ser adoptadas por ellas, tales como un cese del fuego, el retiro de fuerzas armadas, el cese de hostilidades, el establecimiento de una tregua o de un armisticio. En cambio, las operaciones de mantenimiento de paz consisten en ciertos actos y medidas que deben ser adoptados, no por las partes, sino por los órganos de Naciones Unidas. Por lo tanto el artículo 40 no constituye una base jurídica adecuada…".

También se han intentado fundamentaciones jurídicas expresas a las OMP a través de una interpretación del artículo 34, lo que implica considerar a estas operaciones como investigaciones hechas por el Consejo de Seguridad, de las controversias o situaciones susceptibles de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Pero la realidad ha demostrado que las OMP han ido mucho mas allá de investigar y determinar situaciones peligrosas para la paz y seguridad internacionales; de hecho, las OMP pretenden solucionar estas situaciones peligrosas para la paz y seguridad internacionales y no limitarse tan solo a diagnosticarlas, como lo dispone el artículo 34, por lo que está interpretación tampoco responde a la naturaleza de las OMP.

Igualmente, se ha pretendido encontrar el fundamento expreso en el artículo 42 de la Carta; pero las OMP se han distinguido de las medidas de fuerza que se toman al amparo del articulo 42, en que estas, a pesar de tener personal militar involucrado en sus acciones, no deben de alcanzar sus objetivos utilizando la fuerza. Sin embargo, ello ha cambiado en las llamadas "OMP de Tercera Generación", como se verá mas adelante. Aún así, las OMP no encuadran en el supuesto previsto por el artículo 42 de la Carta, toda vez que el personal que participa en ellas es tanto civil como militar; Ricardo Vigil ha planteado que el fundamento de las OMP se halla dentro de las funciones que el artículo 99 otorga al Secretario General de llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que ponga en peligro la paz y seguridad internacionales: "El artículo 99 de la Carta de Naciones Unidas faculta al Secretario General para llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y es en virtud de este artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo primero de la Carta donde se encuentra el fundamento jurídico para la creación de las OMP dentro de la práctica establecida por el Consejo de Seguridad y el Secretario General". Sin embargo, las OMP no se fundamentan realmente en el llamado de atención que está facultado a efectuar el Secretario General al Consejo de Seguridad. En todo caso este llamado de atención podría ser un elemento que contribuya a la creación para una operación, pero no sería el fundamento jurídico para el accionar de la operación en sí.

La función que el artículo 99 confiere al Secretario General forma parte de las OMP, pero es un fundamento jurídico insuficiente, toda vez que las funciones de las operaciones han excedido el llamado de atención que formula el Secretario General al Consejo de Seguridad. Jiménez de Aréchaga sugiere que las OMP no deben necesariamente estar consignadas en la Carta de manera expresa, sino que lo importante es que la Organización cumpla con su propósito de mantener la paz y seguridad internacionales: "El hecho de que la Carta contemple expresamente en el Capítulo VII ciertas medidas que constituyen acción coercitiva contra la agresión no significa que ha excluido o prohibido otras medidas encaminadas a asegurar en forma diferente el cumplimiento de los objetivos básicos de la Carta. Debe tomarse en cuenta que el sistema de medidas coercitivas contemplado en el Capítulo VII nunca se materializó a causa de las divergencias entre los Miembros permanentes. En estas circunstancias, sostener que las OMP sólo pueden desempeñarse a través de los procedimientos y con las restricciones establecidas en el Capítulo VII, incluyendo la utilización del Comité de Estado Mayor, no sólo paralizaría estas operaciones sino que también equivaldría a dejar de lado el propósito fundamental a cuya ejecución se han comprometido todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas en el artículo 1, parágrafo 1 de la Carta".

La conclusión inevitable a la que se llega es que las OMP no están consignadas expresamente por la Carta de las Naciones Unidas; el mantenimiento de la paz es una técnica no mencionada ni descrita en la Carta. De hecho, es en muchas formas una reversión del uso del personal militar descrito en la Carta. Coincidiendo con Jorge Lázaro Geldres cuando afirma que: "A pesar del importante rol que hoy desempeñan en los asuntos mundiales y del considerable apoyo político que reciben de la comunidad internacional, cabe anotar que las Operaciones de Mantenimiento de la Paz no están contempladas taxativamente en ningún artículo de la Carta de las Naciones Unidas".

Como no están expresamente definidas, estas operaciones pueden considerarse como un desarrollo de una competencia implícita del Consejo de Seguridad no mencionado en la Carta, pero vinculado a un principio de "efectividad institucional". Al estar el Consejo de Seguridad prácticamente paralizado por el sistema del veto, se desarrollaron ciertos mecanismos a fin de que la Organización pudiera cumplir con sus fines de mantener la paz y la seguridad internacionales. Estos mecanismos no estaban previstos en la Carta, y fueron un desarrollo de las competencias inherentes al Consejo, a partir de las competencias explícitas mencionadas en la Carta, de mantener la paz y seguridad internacionales. Así, con el fin de que la Organización pudiera cumplir de alguna manera con su deber de mantener la paz y seguridad internacionales, se le confirió unos poderes no expresamente previstos en la Carta: Las Operaciones de Mantenimiento de Paz.

Las OMP son pues una competencia implícita del Consejo de Seguridad para el cumplimiento de su finalidad de mantener la paz y seguridad internacionales. Ello lo corrobora Eduardo Jiménez de Aréchaga, quien señala que a pesar de no estar descritas de manera expresa en la Carta, las OMP son el resultado de los poderes implícitos de Naciones Unidas para el cumplimiento de su finalidad primordial de mantener la paz y seguridad internacionales: "La conclusión inevitable a la que debe llegarse es que estas Operaciones de Mantenimiento de Paz (peacekeeping), una expresión no usada en la Carta, constituyen un desarrollo praeter legem de la Carta que no tiene su base jurídica ni en el Capítulo VI ni tampoco en el Capítulo VII, pero que resulta de los poderes implícitos de las Naciones Unidas, a fin de asegurar el cumplimiento de su propósito fundamental, el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales mediante la adopción de medidas colectivas eficaces con ese objeto".

Se puede concluir, que las OMP de la ONU, no tienen un fundamento jurídico expreso en la Carta de la Organización; son un desarrollo de las competencias implícitas del Consejo de Seguridad para el cumplimiento de sus funciones de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Así mismo, cabe destacar que al no estar estas operaciones previstas expresamente en la Carta, han generado Derecho Consuetudinario, mediante su práctica reiterada y la opinio iuris de los Estados. Así lo afirma Ricardo Vigil: "…no existe provisión en la Carta de las Naciones Unidas para la creación de estas fuerzas de paz y ellas han sido el producto de una necesidad inmediata por parte del Consejo de Seguridad. Su forma de operar se ha ido desarrollando en base a la experiencia generando un verdadero Derecho Consuetudinario desde el inicio de estas misiones". Entonces, es posible establecer que las OMP constituyen una competencia implícita con el fin de mantener la paz y seguridad internacionales; están limitadas por los poderes conferidos expresamente en la Carta, y constituyen Derecho Consuetudinario.

B.- CONCEPTO DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ.

La inoperancia del Sistema de Seguridad Colectiva previsto en la Carta de Naciones Unidas hacía que la Organización no pudiera responder adecuadamente a las violaciones de la paz y seguridad internacionales, conforme estaba previsto en la Carta. Por ello, se desarrollaron acciones preventivas que fueron llamadas OMP. Por medio de estas operaciones, se respondió al compromiso del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, a la vez que de alguna manera se superaba la imposibilidad de poner en práctica el Sistema de Seguridad Colectiva previsto en el Capítulo VII de la Carta. Se ha desarrollado un sustituto o complemento para el Sistema de Seguridad Colectiva establecido en la Carta, es decir, la modificación de las competencias del Consejo de Seguridad y la Asamblea General, mediante un sistema mas bien preventivo a los conflictos. Normalmente, la actividad de estas fuerzas se limita a operaciones de vigilancia, seguridad o de policía.

Goulding define las OMP como: "Operaciones de campo, establecidas por las Naciones Unidas, con el consentimiento de las partes interesadas, para ayudar a controlar y resolver conflictos entre ellas, bajo el comando y control de las Naciones Unidas, a expensas de los Estados Miembros y con personal militar y de otro tipo así como equipo proporcionado por los propios Estados sobre bases voluntarias, actuando con imparcialidad y utilizando la fuerza en la mínima medida necesaria". Tradicionalmente, se han clasificado las OMP en misiones de observación y fuerzas de mantenimiento de la paz; para las primeras, su personal está constituido por Oficiales que en la mayoría de casos están desarmados. Las misiones de observación tienen el rol de supervigilar, por lo que han sido llamadas "…ojos y oídos de la organización sobre el propio terreno". A través de estas misiones, los órganos de Naciones Unidas pueden contar con la información requerida con relación al Mandato que le confieran a los observadores. En las fuerzas de mantenimiento de paz, su personal está constituido por unidades de infantería provistos de armas ligeras y de los elementos de apoyo logístico necesarios. Estas fuerzas desempeñan junto a la misión de observación, otras misiones que, en cada caso, son precisadas en el Mandato que reciben del órgano que autoriza la operación. Sin embargo, ninguna de las dos clasificaciones son excluyentes ya que es común que las fuerzas de observación reciban la colaboración de unidades de infantería o logística o viceversa. A estos, se suman comúnmente contingentes de civiles, muchas de las OMP recientes incluyen un contingente civil importante que cumple funciones políticas, humanitarias y administrativas esenciales.

Como intermediarias en un conflicto, las fuerzas de mantenimiento de paz no están facultadas para tomar parte por alguno de los bandos; por el contrario, las fuerzas dispuestas para las OMP deben de mantener absoluta imparcialidad en todo momento y evitar toda acción que pueda afectar las denuncias o posiciones de las partes. No siendo inicialmente operaciones netamente militares, no han contado con armamento pesado. Estas fuerzas cuentan con armas ligeras, las cuales solamente están autorizadas a utilizar en defensa propia. En las OMP tradicionales las tropas de las Naciones Unidas cuentan con armas livianas y se les permite ejercer un mínimo de fuerza sólo en defensa propia o si personas armadas intentan impedirles cumplir con las ordenes impartidas por sus superiores. Los observadores de las Naciones Unidas no portan armas, sin embargo puede autorizarse a las tropas de las Naciones Unidas a que utilicen la fuerza para cumplir con su cometido cuando cumplen misiones de resguardo de la paz; entonces, el personal militar está facultado a ejercer un mínimo de fuerza entre las partes involucradas.

Las OMP involucran la participación de personal militar por la ONU, pero no para luchar contra nadie ni para amenazarlos; por el contrario, su función es la de utilizar su status internacional y sus habilidades militares en muchas formas distintas, para ayudar a las partes involucradas a controlar y eventualmente resolver sus conflictos. De buena manera, son operaciones en las cuales Naciones Unidas interviene como un mediador a fin de iniciar o reanudar el diálogo entre las partes en conflicto a fin de encontrarle solución. Dentro de estas funciones se incluye el uso de la fuerza defensiva, esto es corroborado por el Ex-Secretario General de la Organización, Hammarskjöld: "Los hombres que participan en las operaciones no pueden en ningún momento tomar la iniciativa en el uso de armas, pero tienen derecho a responder por la fuerza a un ataque a mano armada, incluidos los intentos de obligarlos por la fuerza a retirarse de posiciones que ocupan por ordenes dadas por el Comandante de la fuerza".

Así, el carácter sui generis de las OMP radica también en el hecho de que al participar personal militar, éste no actúa como lo hace normalmente un combatiente, sino que implica una mayor tolerancia, al estar limitado su uso de la fuerza. Las OMP constituyen una rara excepción en las acciones y mentalidad que debe tener un Ejército normalmente, ya que un soldado que ha sido adiestrado para utilizar la fuerza para repeler la fuerza, debe, en este caso permanecer calmado y tranquilo cuando sea provocado; debiendo mantener la compostura cuando se vea atacado.

Las funciones de las OMP son múltiples, ya que la mayoría de las veces su Mandato depende de las circunstancias del conflicto que amenaza la paz y seguridad internacionales, comprenden tareas especificas como verificar el cese de fuego, colaborar en la separación de fuerzas, supervigilar las líneas divisorias o de las zonas de exclusión, escoltar y/o conducir ayuda humanitaria, supervisar la desmovilización de combatientes, certificar el registro, entrega y/o destrucción de armas, colaborar con los programas de desminado, contribuir al éxito de los programas de retorno y reubicación de refugiados de guerra, observar actos electorales, etc. Además, y excepcionalmente, el mantenimiento de la paz puede comprender las funciones especiales de cooperación en la mantención del orden público en el período siguiente al cese de hostilidades y, colaborar en la supervisión al respeto a los derechos humanos; esta misión puede comprender, además, la tarea de colaborar en la investigación de violaciones cometidas durante las hostilidades.

Con el transcurso del tiempo, podría establecerse que el Capítulo VI ha generado cuatro tipos de OMP:

Se desarrollan sobre la base de un acuerdo entre las partes, después del cese del fuego y antes de la resolución del conflicto. Vigilan el cese del fuego por medio de la presencia de medios de las Naciones Unidas y materializan el retiro de los combatientes a distancia segura.

Se produce a petición de las partes en conflicto o a solicitud de una de ellas si se siente amenazada. Se hace en apoyo de la Diplomacia Preventiva, buscando desalentar el inicio de las hostilidades.

Tienen el fin de ayudar a las partes a llevar los acuerdos alcanzados y no sólo involucran el control del cese del fuego. Exigen a las Naciones Unidas una gran variedad de tareas, como la desmovilización de combatientes y su reintegración a la sociedad civil, la destrucción de armamento, los programas de desminado, el retorno de refugiados, la asistencia humanitaria, la supervisión del respeto a los derechos humanos, la reconstrucción del sistema político, la observación de elecciones y el apoyo a la reconstrucción de la infraestructura y la economía.

Incluyen escolta, distribución y transporte de suministros de socorro y personal civil, asistencia de servicios médicos, auxilio de servicios básicos, reubicación de civiles desplazados, sepultura de restos humanos y establecimiento de instalaciones de servicios básicos.

C.- DIFERENCIAS ENTRE EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y LA IMPOSICION DE PAZ.

Existe una amplia demarcación entre estos dos tipos de operaciones, la diferencia radica en que las operaciones ejecutadas según el Capitulo VI no implican uso de la fuerza coercitiva (autorizada sólo en situaciones de legitima defensa), mientras que las que se ejecutan de acuerdo con el Capítulo VII sí comprenden la acción coercitiva. Comprenden variables que abarcan el consentimiento, el nivel de fuerza y la imparcialidad (ver tabla N° 3).

Una fuerza estructurada para una OMP podría carecer de suficiente potencia de combate para operaciones de Imposición de Paz, ya que son distintas operaciones; creando la necesidad de examinar factores como: Misión, enemigo, tropas, terreno y tiempo disponible, así como la estructuración orgánica de la fuerza. En otro aspecto, una fuerza orgánicamente estructurada para una operación de Imposición de Paz está en condición de cumplir misiones de Mantenimiento de Paz, toda vez que las partes aceptan su presencia. Por regla general, toda fuerza que haya estado empeñada en operaciones bajo un Mandato de Imposición de Paz no debe emplearse en el Mantenimiento de la Paz en la misma área, ya que las condiciones de "consentimiento e imparcialidad" se habrán perdido durante la operación de Imposición de Paz.

1.- Variables operacionales.

a.- Consentimiento.

En las OMP, las partes aceptan la presencia y las operaciones de la fuerza de Mantenimiento de Paz, en tanto que en la Imposición de Paz, el consentimiento no es requisito absoluto, y puede hacerse uso de la fuerza para obligar o inducir a un bando a actuar en determinada forma. En el Mantenimiento de Paz, el consentimiento debe ser claro.

b.- Fuerza.

En las OMP, puede usarse la fuerza sólo en defensa propia cuando así lo dispone un Mandato; en la Imposición de Paz, se aplica fuerza para imponer o inducir determinado comportamiento.

c.- Imparcialidad.

En las OMP es más fácil conservar la imparcialidad, en tanto que en la Imposición de Paz esto resulta mucho más difícil.

VARIABLES

DIPLOMACIA PREVENTIVA

MANTENIMIENTO

DE PAZ

IMPOSICION

DE PAZ

Consentimiento

Alto grado

Alto grado

Bajo grado

Fuerza

Bajo grado

Bajo grado (autodefensa/defensa de Mandato contra interferencia)

Suficiente para obligar/inducir

Imparcialidad

Alto grado

Alto grado

Alto grado

Tabla 3. Variables operacionales.

D.- EVOLUCIÓN DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ.

En su evolución a través del tiempo las OMP se han delineado como operaciones llevadas a cabo por la ONU para colaborar a mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales en zonas de conflicto, comprenden fuerzas y personal militar, pero sin tener un poder coactivo. Son operaciones de carácter voluntario y están basadas en el consenso y la cooperación internacional, sus ejecutores no tienen enemigos, no están allí para vencer, pueden usar la fuerza solamente en defensa propia y su efectividad depende de la cooperación voluntaria. Las OMP son operaciones que se han empleado con frecuencia para supervisar y colaborar a mantener el cese del fuego, para asistir a las tropas en sus retiradas y amortiguar de alguna manera los conflictos entre fuerzas opositoras. Sin embargo, las OMP se han caracterizado como instrumentos flexibles de política y han sido adoptadas en múltiples situaciones, incluyendo la colaboración en implementar el arreglo final de los conflictos; son requeridas cada vez con mas frecuencia en los conflictos.

Como lo afirma Eduardo Jiménez de Aréchaga: "…la frecuencia del recurso de estas OMP en años recientes demuestra que han llegado a ser un instrumento indispensable en manos de Naciones Unidas, a fin de contener los conflictos y las crisis mas graves y la mejor contribución que puede hacer hoy en día la Organización para el cumplimiento de su finalidad esencial: El mantenimiento de la paz y seguridad internacional". En efecto, las OMP han alcanzado a ser una medida mas realista y eficaz que las medidas coercitivas comentadas anteriormente, inoperantes a causa del veto. El Mantenimiento de la Paz ha evolucionado como una técnica para controlar conflictos regionales peligrosos en una época cuando las relaciones entre las naciones más poderosas no eran tales como para permitir que el Consejo de Seguridad funcionara plenamente de la manera prevista en la Carta. Hoy, 8 años mas tarde, el mundo ha presenciado una mejoría dramática en la habilidad de los Miembros del Consejo, sean permanentes o no permanentes, de trabajar en conjunto a ayudar y resolver conflictos regionales, mas que a encaminar la activación de las previsiones de la Carta para el uso de la fuerza por el Consejo de Seguridad.

Así, las OMP se han multiplicado rápidamente en los últimos tiempos; la técnica del Mantenimiento de la Paz se ha impuesto en el mundo como un medio novedoso de controlar conflictos que amenazan a la paz y seguridad internacionales. Es por ello que ha habido reconocimiento global a la labor desarrollada, llegando a otorgárseles en 1988 el Premio Nobel de la Paz a las Fuerzas de Mantenimiento de Paz de Naciones Unidas. Al aceptar el premio en nombre de la Organización, su entonces Secretario General, Javier Pérez de Cuéllar, manifestó: "Las OMP son símbolo de la voluntad de la comunidad internacional de vivir en paz y expresión práctica e imparcial de esa voluntad. La concesión del premio Nobel de la Paz a esas operaciones pone de relieve la esperanza y refuerza la promesa de un concepto verdaderamente extraordinario". Pero este reconocimiento implica también una mayor responsabilidad para las Operaciones, ya que su incremento numérico no ha ido acompañado de una clara delimitación de su ámbito de competencias y posibilidades.

Siendo las OMP un instrumento en creciente demanda en los conflictos mundiales, pero sin regulación explícita su definición y alcances requieren aún ser delimitados. Así lo reconoció Boutros Boutros Ghali, Ex-Secretario General de la Organización en septiembre de 1993: "El rápido aumento de la demanda de OMP, así como la ampliación de su alcance e índole han creado la urgente necesidad de formular y mantener normas uniformes y elevadas en la materia. Se están preparando manuales de adiestramiento para las tropas, los observadores militares y la policía civil. El objetivo consiste en crear una reserva internacional de personal de OMP, con aptitudes, conocimientos, disciplina y un código de conducta semejantes, que les permita trabajar juntos en forma efectiva, cuando sean llamados a hacerlo con escasa antelación". Pero las OMP no solo han crecido en número, sino que el número de tareas que se dedica a realizar también ha crecido significativamente, asumiendo nuevas tareas que con frecuencia transcienden con creces sus actividades tradicionales. Pueden proteger envíos de ayuda, proporcionar servicios a las víctimas, satisfacer las necesidades de los refugiados, hacer cumplir embargos, barrer minas e intentar desarmar a las partes enfrentadas.

En la actualidad, muchas operaciones de las Naciones Unidas además de sus aspectos militares, abarcan muchas cuestiones de orden civil: Supervisión de procesos electorales, vigilancia de derechos humanos, asistencia humanitaria, organización administrativa, creación de instituciones y reconstrucción de infraestructura y de servicios. Así, han venido ampliando sus funciones, la proliferación de nuevos conflictos ha conllevado el incremento de estas operaciones e impuesto nuevos desafíos a los Miembros de la Organización. Queda claro por tanto, que al haber crecido enormemente el ámbito y la cantidad de OMP, y al no reposar dichas operaciones en fundamentos jurídicos expresos que las regulen, se hace necesario establecer criterios uniformes respecto a sus alcances. Sin embargo intentar delimitar sus alcances debe tener en cuenta que el mismo concepto de las OMP ha venido modificándose.

Inicialmente, dentro de lo que se denomina "Operaciones de Mantenimiento de Paz Tradicionales", se desarrollaron funciones esencialmente militares, y su objeto era asegurar la paz en el frente de lucha para dar tiempo a los pacificadores a negociar un arreglo de la controversia. Así, se han dado las condiciones para la llamada "Segunda Generación de Operaciones de Mantenimiento de Paz": "...capaces de dar respuesta a las nuevas realidades que plantea la vida internacional en el período posterior a la Guerra Fría. Una de ellas es la dificultad que experimentan algunos regímenes para resolver los problemas causados por el retiro del apoyo de las superpotencias, la debilidad de las instituciones, el derrumbe de las economías, los desastres naturales y los conflictos étnicos". Es muy importante destacar que en esta Segunda Generación de OMP las funciones a ser cumplidas competen a conflictos dentro de un Estado y ya no entre dos Estados. Como lo ha señalado el Ex-Secretario General de la Organización Boutros Ghali "…el rescate de Estados fracasados". Esto quiere decir, el rescate de Estados que no poseen condiciones mínimas de subsistir de manera pacífica, Estados que han fracasado en su aspecto político, económico y social.

Oficialmente, Naciones Unidas no ha afirmado la plena existencia de la "Tercera Generación de Operaciones de Mantenimiento de Paz"; sin embargo, como una institución en permanente evolución en consonancia con los conflictos que ponen en peligro la paz y seguridad internacionales, se le ha sumado el factor coercitivo, por lo que resulta evidente, que, una vez más estas operaciones han evolucionado. De hecho la inclusión del factor coercitivo en el Mandato de la UNOSOM II (Operación II de las Naciones Unidas en Somalia, por sus siglas en inglés) bien puede significar el surgimiento de una Tercera Generación de OMP.

Para efectos de su estudio, hemos dividido a las OMP, según su aparición en el tiempo, en generaciones, y cada una de ellas, según su Mandato, en misiones de observación y fuerzas de mantenimiento de paz (anexo "A" OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ EN DESARROLLO y anexo "B" OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ REALIZADAS), distinguiendo si estas continúan vigentes o no. Es importante hacer notar que ésta clasificación, es una tipología que no tiene mayor pretensión que la de contribuir a la claridad de esta investigación y no debe ser tomada más que como tal. Esta división no es excluyente, sino tan sólo de carácter metodológico ya que una misma operación puede encuadrar en los supuestos de mas de una etapa, por lo que los parámetros de clasificación entre una y otra operación pueden variar.

1.- Primera Generación.

En esta primera generación o etapa de OMP, se han realizado o se están realizando de la manera llamada "tradicional"; como lo señala la misma ONU: "…su composición y funciones eran esencialmente militares y su objeto era asegurar la paz en el frente de lucha para dar tiempo a los pacificadores a negociar un arreglo de la controversia". Son operaciones que aparecieron durante la Guerra Fría, y con un Mandato de cumplir misiones de carácter militar, encaminadas a facilitar las negociaciones en una controversia. Se basaron en el modelo establecido por la FENU I, la primera OMP; a diferencia de esta operación que fuera autorizada por la Asamblea General por medio de las competencias otorgadas en la Resolución "Unión Pro Paz", las siguientes fueron autorizadas por el Consejo de Seguridad.

Es posible hablar de una primera etapa homogénea en la actividad de las Naciones Unidas en este ámbito, siguiendo a Sir Brian Urquhart, Adjunto al Secretario General entre 1974 y 1986, considerado "padre del peacekeeping", puesto que fue quien asumió la responsabilidad de su organización, podemos señalar los siguientes principios básicos de las operaciones de este período: Envío de observadores desarmados o fuerzas ligeramente armadas que desarrollan su actividad siguiendo un Mandato claro y adecuado, contando con el consentimiento previo de los países receptores. Estas fuerzas pacificadoras, que actúan bajo el mando y control del Secretario General, están autorizadas a ejercer un mínimo uso de la fuerza, normalmente limitado a la autodefensa y siempre como último recurso.

Estas misiones se caracterizan también por la no-participación directa de las grandes potencias, salvo en casos extremos aunque su papel fuera, no obstante, decisivo, al prestar el consentimiento previo necesario para su realización. Su ejecución recayó normalmente sobre pequeños Estados o países "no alineados" y su éxito fue, en muchas ocasiones, fruto del prestigio y peso moral de la organización a la que representaban, mas que del trabajo efectivo de estos pequeños contingentes, no siempre preparados y equipados de la forma más conveniente. Si bien es cierto que fueron numerosos los conflictos armados en los que Naciones Unidas no intervino, no es menos cierto que las OMP de esta época constituyeron un mecanismo nada desdeñable en el aislamiento de las crisis que pudieran poner en peligro la paz mundial.

2.- Segunda Generación.

Se consideran de la Segunda Generación de OMP, a decir de Naciones Unidas: "…aquellas capaces de dar respuesta a las nuevas realidades que plantea la vida internacional en el periodo posterior a la Guerra Fría". Es una evolución del uso del personal militar definido en las OMP de Primera Generación no solamente para funciones tradicionalmente militares, sino que se contemplan los problemas internos dentro de un Estado. Según el Ex-Secretario General Boutros Ghali, el rescate de "Estados fracasados" puede convertirse en parte inherente del nuevo concepto de Mantenimiento de la Paz. Con justa razón se han venido a considerar de Segunda Generación a aquellas OMP, sean misiones de observación o fuerzas de mantenimiento de paz, generadas en la etapa posterior a la Guerra Fría.

En este tipo de operaciones se han comprendido problemas internos de un Estado, entre sus cometidos figuran la desmovilización de tropas, la destrucción de armamento y el adiestramiento y organización de nuevos ejércitos y cuerpos de policía; así, en la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL) se comprendió en el Mandato la verificación de la aplicación de los acuerdos negociados entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). En el Grupo de Asistencia de las Naciones Unidas para el Período de Transición (GANUPT), el Mandato fue asistir al representante especial del Secretario General para el logro de la pronta independencia de Namibia por conducto de elecciones libres e imparciales realizadas bajo la supervisión y control de las Naciones Unidas. En la Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya (APRONUC), el Mandato incluye aspectos relativos a derechos humanos, organización y celebración de elecciones generales libres y justas, acuerdos militares, administración civil, mantenimiento del orden público y repatriación de refugiados. Igualmente la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) fue creada con el Mandato de garantizar la desmilitarización de las zonas protegidas por Naciones Unidas en Croacia, proteger a los que viven en esas zonas, control de la entrada de civiles a esas zonas, y las funciones de aduana e inmigraciones en las fronteras internacionales de las zonas protegidas, entre otros aspectos.

Cada una de estas operaciones, de naturaleza distinta, se han generado a partir del fin de la Guerra Fría, no considerando como tal una fecha límite estrictamente, sino que por su naturaleza han contemplado asuntos internos del Estado en el cual se realiza la operación, causados por dicha coyuntura histórica. Todos ellos "…problemas causados por el retiro del apoyo de las superpotencias, debilidad de las instituciones, derrumbe de las economías, desastres naturales y conflictos étnicos". Todos ellos básicamente problemas internos de los Estados.

3.- Tercera Generación.

Se han caracterizado las llamadas Primera y Segunda Generación de OMP, en esta Tercera Generación de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, a las funciones militares contempladas en las Operaciones de la Primera Generación, y las funciones de "rescate de Estados fracasados", de la Segunda Generación, se suma un nuevo factor. Este es el factor coercitivo en su Mandato, aspecto no contemplado antes en las OMP y que configura un elemento distintivo a sus predecesoras. Persiguen la protección del suministro de ayuda humanitaria a poblaciones civiles víctimas de conflictos armados, su desarrollo es una clara muestra de que la comunidad internacional no está dispuesta a permitir los padecimientos y atrocidades originados en conflictos donde no se respetan los más elementales principios del Derecho Internacional Humanitario. La primera actividad de este tipo llevada a cabo fue la desarrollada en el Kurdistán iraquí tras la guerra del Golfo, UNPROFOR, que desarrollo su Mandato en Bosnia-Herzegovina es, sin duda, el ejemplo más paradigmático de este tipo de operación.

Entre los campos adicionales de actividad pueden contarse la seguridad militar, la ley y el orden civiles, los derechos humanos, las cuestiones de refugiados y personas desplazadas, las elecciones, la administración local, la participación en servicios de utilidad pública, la sanidad, la educación, las finanzas, las aduanas y los impuestos, la reconstrucción y los intentos de carácter general para devolver a la sociedad un cierto sentido de normalidad. Una nueva e importante característica de este período es la contribución de organizaciones internacionales de ámbito regional a los esfuerzos de la ONU en sus tareas pacificadoras. Dada la magnitud de los nuevos cometidos, su colaboración se presenta como pieza fundamental a la hora de alcanzar el esperado éxito. Las más importantes organizaciones regionales han adoptado ya líneas generales de actuación en este campo y algunas de ellas vienen desempeñando sobre el terreno una labor esencial. La participación de las organizaciones regionales, cada vez más activa, sobre la base de los artículos 52 y 53 de la Carta de Naciones Unidas supondrá un cambio decisivo en lo que tradicionalmente se ha concebido como una OMP. Estas organizaciones, aportando un mayor conocimiento de una región concreta, promoviendo la descentralización y la delegación de facultades, podrán no sólo aligerar la carga de las Naciones Unidas, sino también fomentar un mayor grado de cooperación en los asuntos internacionales.

Ejemplos de esta Tercera etapa o "Tercera Generación" de OMP son los acontecimientos que le dieron lugar: La Primera y Segunda Operación de Naciones Unidas en Somalia (ONUSOM I y II), la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) y la Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH).

CAPITULO IV

FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR

A.- DOCTRINA DE LA FUERZA ARMADA.

La Fuerza Armada de El Salvador ha dado amplias muestras en sus pronunciamientos en los últimos años de su compromiso con la democracia, paralelamente desarrolla su modernización institucional bajo el plan estratégico "Arce 2000", mediante el cual se busca entre otros: Colocar a la institución en el marco legal que le corresponde en la institucionalidad del Estado, integrar el sistema educativo militar al sistema de educación superior nacional, sistematizar todos los procesos y procedimientos a fin de volver más eficiente su labor en la consecución de los objetivos institucionales, mejorar las relaciones civiles-militares para que se comprenda mejor el rol de la Fuerza Armada dentro de la sociedad, implementación de la Ley del Servicio Militar, etc.

El cúmulo de reformas constitucionales, leyes y reglamentos que norman el funcionamiento de la Fuerza Armada a partir de la finalización del conflicto armado interno han servido para una modernización de su doctrina. Esencialmente, y con base a la Constitución reformada, la doctrina se resume en los seis puntos siguientes:

  1. La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio, en los términos del régimen definido para ella por la Constitución y las leyes. El cumplimiento de dicha misión es inseparable de los valores democráticos y del estricto respeto a la Constitución en todas sus partes.
  2. La Fuerza Armada es una Institución permanente al servicio de la Nación: es obediente, profesional, apolítica y no deliberante.
  3. La Fuerza Armada debe respeto al orden político determinado por la voluntad soberana del pueblo y a todo cambio político o social que dicha voluntad genere.
  4. Como Institución del Estado, la Fuerza Armada tiene un carácter instrumental, no decisorio en el campo político. Sólo el Presidente de la República y los órganos fundamentales del gobierno podrán disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que hayan adoptado para hacer cumplir la Constitución.
  5. La Doctrina de la Fuerza Armada distingue entre Seguridad y Defensa. La Defensa Nacional tiene por objeto la garantía de la soberanía e integridad territorial frente a una amenaza militar externa. La Seguridad es un concepto más amplio que incluye además de la Defensa Nacional, aspectos económicos, políticos y sociales que exceden el ámbito de competencia constitucional de la Fuerza Armada.
  6. El mantenimiento de la paz interna, el orden, la tranquilidad y de la seguridad publica están fuera de la misión de la Fuerza Armada; en ese ámbito su participación es del todo excepcional.

En otro aspecto, la Política Exterior y la Política de Defensa se relacionan por medio de conceptos como disuasión, diplomacia preventiva y acciones en tiempo de paz; la Fuerza Armada como instrumento al servicio de la Nación, debe estar en condiciones de apoyar la proyección internacional de El Salvador, respaldando su Política Exterior, para lo cual esta obligada a poseer una capacidad acorde con los objetivos establecidos y coherente con la realidad económica; aprovechar integralmente sus recursos, incentivando su empleo con originalidad y propendiendo al desarrollo tecnológico (medios); disponer de las bases e instalaciones necesarias, que la capaciten para actuar eficientemente en los lugares geográficos previstos y con los medios materiales necesarios; adoptar las medidas pertinentes para disponer de un equipo moderno, distribuyéndolo y asignándolo para permitir un eficiente aprovechamiento y; mantener fuerzas en presencia y en estado operacional permanente. La Constitución de la República señala al Organo Ejecutivo, la responsabilidad de organización, preparación y mantenimiento de la Fuerza Armada, la cual se materializará con la oportuna previsión y empleo de fondos y recursos, para el equipamiento oportuno y adecuado; que permitan que este instrumento este preparado de antemano, para cumplir eficientemente con las misiones asignadas por la Constitución y los Organos fundamentales del Gobierno.

B.- DESCRIPCION DEL SISTEMA STANDBY DE LAS NACIONES UNIDAS.

1.- Antecedentes.

Para afrontar las amenazas a la paz internacional, las Naciones Unidas han venido incrementando su participación a través de las OMP; sin embargo, el tiempo disponible para organizar y desplegar las fuerzas de mantenimiento de paz, combinado con la complejidad de las misiones, ha resultado en el incremento de la dificultad del Consejo de Seguridad para establecer los Mandatos. Como resultado de lo anterior, el Secretario General ha establecido la necesidad de un Sistema Standby (en espera, listo, a orden), con la capacidad de desplegar mediante un corto aviso que facilite la planificación, implementación y efectividad de las OMP.

2.- Sistema.

El Sistema esta basado en compromisos de los Estados Miembros para contribuir con recursos específicos dentro de un tiempo de respuesta acordado por las Naciones Unidas. Los recursos podrán ser empleados exclusivamente para el Mandato extendido por el Consejo de Seguridad para la OMP. El Sistema consiste en preacuerdos negociados entre las Naciones Unidas y los Estados Miembros individualmente, los recursos convenidos permanecen "en espera" en su país de origen, donde se mantienen desarrollando el adiestramiento necesario para llevar a cabo la tarea especifica o funciones de acuerdo con las directrices establecidas por las Naciones Unidas. Cuando son necesarios, son requeridos por el Secretario General, y si son aprobados por los Estados Miembros, son rápidamente desplegados.

3.- Recursos requeridos.

Los recursos solicitados comprenden:

Las estructuras han sido desarrolladas con la visión de asegurar que todos los Estados Miembros puedan participar, de acuerdo con su tamaño, capacidades o situación; por lo tanto, las unidades participantes pueden ser organizadas por funciones y tareas dentro de bloques de variados tamaños y configuraciones. Los lineamientos establecen Tablas de Organización y Equipo (TOE), que mejor respondan a las peores condiciones y ambiente (donde una infraestructura es no existente o ha sido destruida por el conflicto); pudiendo ser ajustadas y organizadas para satisfacer todos los requerimientos reales de un Mandato dado. Ellas constituyen los bloques de organización individual de cada una de las funciones operacionales en la ejecución de las OMP, las cuales han sido estructuradas para:

4.- Tiempo de respuesta.

El tiempo de respuesta es definido como "el tiempo que transcurre entre el momento en que se recibe la solicitud del Secretario General por el Representante del Estado Miembro interesado, y el tiempo en que los recursos están listos para ser recogidos para desplegarse a puntos específicos de embarque". Para asegurar que las fuerzas podrán ser organizadas y desplegadas expeditamente, los tiempos de respuesta dados a los Estados Miembros son los siguientes:

5.- Periodo de empleo.

Los Estados Miembros designan el periodo de empleo de su personal, por lo general, seis (6) meses para los Batallones, Compañías y elementos; un (1) año para los individuos.

6.- Adiestramiento.

El responsable del adiestramiento del personal participante en OMP, se mantiene en el Estado Miembro y a expensas del mismo; para facilitar la homogeneización, Directivas de adiestramiento especificas relacionadas con las tareas y objetivos de las Naciones Unidas son publicadas por la Secretaria.

7.- Comando y Control de los recursos.

Los Estados Miembros mantienen el Comando de las fuerzas en espera hasta que físicamente dejan su país de origen, durante su periodo de asignación a las OMP, se mantienen bajo Comando del Estado Miembro, pero bajo Control Operacional de las Naciones Unidas. En el caso de contribuir con equipo o servicios, los términos y condiciones serán establecidas a través de preacuerdos que delimiten las responsabilidades.

8.- Finanzas.

Los Estados Miembros asumen todos los costos mientras los recursos en espera se mantengan en su país de origen, las Naciones Unidas comienzan a pagar a los elementos desplegados tan pronto como dejan su país. Reembolsos son efectuados de acuerdo a las regulaciones y reglas de las Naciones Unidas.

 

9.- Logística.

El apoyo logístico para las OMP es normalmente responsabilidad de las Naciones Unidas, sin embargo, las fuerzas en espera que sean desplegadas rápidamente deben poseer una autosuficiencia hasta que el sistema de apoyo de las Naciones Unidas se establezca. El nivel de abastecimiento recomendado es de 180 días para los repuestos y 60 días para los otros artículos, también se recomienda un nivel mínimo de abastecimientos completo de 30 días durante la fase de ejecución, donde las clases y cantidades aseguren ininterrumpidamente las capacidades de la fuerza.

10.- Acuerdos.

Los acuerdos establecidos entre las Naciones Unidas y los Estados Miembros pueden desarrollarse como "Memorándums de Entendimiento", especificando los recursos a proporcionar, tiempos de respuesta y condiciones de empleo; agregado a los Memorándums, información técnica o algunos requerimientos de acuerdo a las contribuciones. Los Memorándums son actualizados anualmente y son generalmente las formas preferidas de acuerdo por las Naciones Unidas, sin embargo, otras formas de acuerdo podrían ser aceptadas. Existe un "Modelo de Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Miembros que contribuyen con personal y equipo a las OMP de las Naciones Unidas", que data del 23 de mayo de 1991 y que sirve como una guía para elaborar los acuerdos.

C.- PROPUESTA DE POLITICA NACIONAL PARA PARTICIPAR EN OMP.

La política debe ser ejecutada por las autoridades seleccionadas por el Estado, las cuales prevén y materializan las acciones que sean necesarias para dirigir a la Nación hacia su mejor destino; así surge el concepto de "Política de Estado" o "Política Nacional"; definiéndose como tal, a las normas generales avaladas por el mas alto nivel de conducción política del Estado y respaldadas por un amplio consenso social o político, para que un determinado sector o actividad pueda alcanzar sus objetivos con un horizonte de cierta estabilidad y permanencia en el tiempo. Se fundamenta en los intereses superiores de la Nación y no en la coyuntura, ni en metas de corto plazo. Una Política Nacional tiene realmente existencia cuando se trata de ampliar racionalmente el Poder Nacional, de manera que considerando el amplio cuadro de intereses, aspiraciones y objetivos de la Nación, se busque ante todo el bien común, con un adecuado grado de seguridad. Así, para afrontar dichos desafíos, el Gobierno debe formular y adoptar normas, principios, directivas, planes, programas y políticas; estas incidirán directamente sobre el Poder Nacional del Estado.

En tanto El Salvador estime que las OMP son un elemento efectivo en la solución de los conflictos internacionales, se considera necesario hacer explícitos los criterios con que decidirá su participación en ellas. Estos criterios constituirán la política que será aplicada en el futuro por todos los organismos nacionales que puedan estar involucrados en OMP, estos principios deben ser establecidos a través de un Decreto Ejecutivo conteniendo la Política Nacional para la participación del Estado salvadoreño en OMP, proponiéndose los siguientes:

1.- Generales.

a.- El Salvador no autorizará el empleo de fuerzas salvadoreñas para la búsqueda y/o captura de delincuentes, beligerantes o criminales de guerra, misiones de control del orden público posteriores al cese de hostilidades o misiones de supervisión del respeto a los derechos humanos que se den dentro de OMP.

b.- Por otra parte, El Salvador no participará en las Operaciones de Imposición de la Paz a que se refiere el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

2.- De carácter político.

a.- Las operaciones que involucren fuerzas salvadoreñas deberán satisfacer el interés nacional, este interés se relaciona, entre otras materias, con los compromisos que nuestro país a adquirido con las Naciones Unidas y con la preocupación por los problemas de la paz.

b.- Las OMP deben obedecer a un claro Mandato de Naciones Unidas, el que debe definir los alcances de la operación y su duración. A su vez, las partes involucradas en el conflicto deben haber solicitado la intervención de Fuerzas de Paz.

c.- En todo caso, El Salvador no pondrá contingentes a disposición de Naciones Unidas para que dicho organismo determine autónomamente su destino.

d.- Los costos involucrados en las OMP deberán ponderarse con los beneficios que el país obtiene, de manera que exista una conveniente relación entre ambos.

3.- De carácter operativo.

a.- Se establecerá con claridad el tipo de OMP en que El Salvador participará; el país y la zona de él en que se desarrollará; la duración, el tipo y cantidad de medios comprometidos; las limitaciones relacionadas con la actuación de las fuerzas salvadoreñas, y el tiempo de reacción considerado.

b.- Las operaciones deberán contribuir al perfeccionamiento de las Ramas salvadoreñas participantes, esto debe manifestarse en la obtención de experiencias, entrenamiento de personal, adquisición y reposición de material y equipo, etcétera.

c.- Los medios participantes deberán estructurase utilizando como referencia Tablas de Organización y Equipo (TOE) que utilizan las fuerzas de Naciones Unidas, es decir, considerando el Sistema Standby.

d.- En estas operaciones sólo deberá enviarse personal preferentemente voluntario, sea este profesional, civil o militar; no debiéndose completar los cuadros con personal proveniente del Servicio Militar Obligatorio.

En atención a estos criterios, El Salvador determinará evaluar cada solicitud de las Naciones Unidas en forma separada, de acuerdo con su propio interés. La decisión final sobre el envío de fuerzas salvadoreñas a una OMP la adoptará el Presidente de la República, tomando en consideración el informe conjunto que presenten los Ministros de la Defensa Nacional y Relaciones Exteriores (proceso descrito en literal siguiente).

D.- SECUENCIA PROPOSITIVA DEL PROCESO DE DECISION PARA LA PARTICIPACIÓN DE EL SALVADOR EN OMP.

Es un hecho evidente que, en muy poco tiempo, el buen hacer de nuestra Fuerza Armada con la participación inicial de Sres. Oficiales como Observadores Militares en las OMP se ha convertido en un importantísimo activo de la Política Exterior de El Salvador, haciendo que ésta gane protagonismo en la comunidad internacional. Nuestros cascos azules son en estos instantes uno de los más efectivos argumentos de nuestra diplomacia, ya que nuestra participación en las misiones de paz, subraya el aspecto internacional y solidario de la comunidad internacional. La República de El Salvador tiene la voluntad política de participar en OMP propiciadas por la ONU, considerando que la mantención y la promoción de la paz mundial constituyen uno de los objetivos de nuestra política exterior y también de nuestra política de defensa. Más aún, cuando en un sentido integral y moderno, la propia Seguridad Nacional depende de un conjunto de diversos factores, entre los cuales se cuenta la estabilidad y la seguridad internacionales.

Por esa razón, como integrante de la comunidad internacional de naciones y miembro de la ONU desde su origen, El Salvador nunca ha estado ajeno al problema que constituye el mantenimiento de la paz y, en su carácter de Estado libre y soberano, aspira a seguir participando activamente en las instituciones y foros que promuevan la paz. La decisión final sobre el envío de fuerzas salvadoreñas a una OMP la adoptará el Presidente de la República, tomando en consideración el informe conjunto que presenten los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores (ver gráfico 1):

  1. Las Naciones Unidas originan petición de participación en una OMP a la Embajada de El Salvador en la ONU.
  2. La Embajada en la ONU la remite al Ministerio de Relaciones Exteriores con su opinión.
  3. El Ministerio de Relaciones Exteriores analiza la petición, verificando que ésta cumpla con la Política Nacional al respecto. Establece orientaciones y la remite al Ministerio de la Defensa Nacional.
  4. El Ministerio de la Defensa Nacional estudia la petición y orientaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y remite la documentación al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada.
  5. El Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada realiza un estudio del problema a la luz de la Política Nacional y las orientaciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de la Defensa Nacional. Determina la factibilidad y conveniencia de realizar la operación. Paralelamente solicita opinión a la Rama de la Defensa o gubernamental involucrada. Al término, eleva una posición al Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de la Defensa Nacional.
  6. Los ministerios preparan y envían una proposición conjunta al Sr. Presidente de la República, quien decide o dispone nuevos análisis.
  7. El Sr. Presidente de la República pone en conocimiento de su resolución a la Asamblea Legislativa, a su vez, informa su decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de la Defensa Nacional para que adopten las decisiones subsecuentes.
  8. El Ministerio de la Defensa Nacional comunica la decisión presidencial al Ministerio correspondiente, al Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada y éste, a la Rama involucrada, para comenzar los preparativos de alistamiento.
  9. El Ministerio de Relaciones Exteriores informa la decisión a la Embajada de El Salvador en la ONU.
  10. El Sr. Presidente de la República, con el acuerdo de la Asamblea Legislativa procede a firmar el Decreto Ejecutivo que autoriza la salida de tropas salvadoreñas al exterior.

Gráfico 1. Proceso de toma de decisiones.

De esta forma, El Salvador satisfacerá las exigencias que se derivan del derecho que asiste a sus ciudadanos y, especialmente, a las personas e instituciones directamente vinculadas, en orden a conocer el modo en que el Estado salvadoreño decidirá sobre su participación en OMP, particularmente en una situación mundial fluida, donde este tipo de misiones internacionales ha tendido a aumentar de manera significativa

E.- IMPORTANCIA DE PARTICIPAR EN OMP.

A la luz del medio internacional presente, diversas fuerzas armadas latinoamericanas han incorporado las OMP como un papel complementario dentro de su doctrina de defensa, la Fuerza Armada de El Salvador lo señala como uno de los objetivos fundamentales de la Defensa Nacional, de manera explícita en la Constitución de la República, y otros, que se infieren de los tratados y convenios internacionales que orientan a la Política de Defensa. La participación latinoamericana dentro de Naciones Unidas u otras operaciones multilaterales no es un fenómeno nuevo, Jack Child documentó la contribución de los contingentes latinoamericanos a las misiones de la ONU en 1980. Desde 1990, sin embargo, la participación de algunas fuerzas armadas con las Naciones Unidas ha aumentado exponencialmente; actualmente hay 16 OMP alrededor del mundo (anexo "A"), siete naciones de Latinoamérica (ver tabla 4) contribuyen a 15 de estas operaciones; donde la cifra de personal militar era hasta mayo de 1997 de 2,851 personas: 44 policías civiles, 2,669 efectivos militares y 138 observadores militares. La participación activa en las Operaciones de Paz de la ONU rendirá beneficios nacionales, regionales e internacionales a El Salvador.

1.- Importancia nacional.

En el país, la participación militar en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional sirve tanto a los objetivos políticos como a los militares; al nivel político, la participación de contingentes nacionales en un carácter multinacional aporta un nivel de prestigio para el gobierno, esta política también le ofrece al gobierno un grado de nivelación en el campo político. Esto puede incluir el ofrecimiento de participación de la Fuerza Armada a cambio de concesiones políticas y/o económicas de parte de la comunidad internacional. En el ámbito militar, es una buena ocasión para participar en un medio ambiente operacional complicado, las misiones de mantenimiento de la paz también ofrecen la oportunidad de servir con ejércitos de primer mundo, esto se enfatiza como una característica particularmente valiosa. Se tiene la oportunidad de trabajar con otros ejércitos y apreciar sus capacidades así como las propias, provee un conocimiento de primer orden sobre los efectos de la guerra, permitiendo a las tropas salvadoreñas experimentar otras culturas y costumbres que le permitan apreciar la importancia de las Naciones Unidas y sus OMP. Al mismo tiempo, permite a las tropas desempeñarse como representantes de su país en una importante misión en el extranjero; además, estos despliegues multilaterales fomentan la cooperación regional, reduciendo así la probabilidad de conflicto con los Estados vecinos.

PAIS

Argentina

Brasil

El Salvador

Honduras

Uruguay

Paraguay

Venezuela

Tabla 4. latinoamerica y el mantenimiento de la paz.

2.- Importancia internacional.

El mantenimiento de la paz y la creciente participación con organizaciones internacionales provee de oportunidades para que los Estados pequeños se proyecten en una plataforma global. La decisión de parte de varios Estados latinoamericanos de aumentar su participación en este tipo de empresas será de gran ayuda a las Naciones Unidas que intentan proveer un perfeccionamiento para los padecimientos del mundo. Hay ventajas por las cuales las Naciones Unidas buscan cooperación a gran escala de las fuerzas armadas latinoamericanas, el escepticismo del mantenimiento de paz aún permanece en varios países, debido a que algunas tropas de la ONU vienen de países con un largo historial de imperialismo. Las potencias acarrean el bagaje histórico de su pasado colonial o imperial, haciendo su presencia poco grata y contraproductiva en muchos países.

Las dificultades enfrentadas por contingentes de los Estados Unidos e Italia por ejemplo, en Somalia y por pacificadores franceses en Camboya demuestran el dilema enfrentado por potencias colonialistas en el delicado mundo del mantenimiento de la paz. Un importante beneficio para las Naciones Unidas y su misión de mantener la paz es que las fuerzas militares latinoamericanas no se ven abrumadas con una historia imperialista en el globo mundial. Por el contrario, los países con fuerzas militares más pequeñas no asociados con intervención extranjera unilateral parecen presentar menor amenaza a los países que dan albergue a misiones de la ONU, situación que realza la probabilidad de éxito.

3.- Importancia para los Estados Unidos.

Este nuevo papel ofrece a los Estados Unidos algunas oportunidades para mejorar su posición en la región, es crítico para ellos examinar las importantes contribuciones que estas fuerzas están haciendo en el campo de la seguridad internacional y reconocer los aspectos positivos de este nuevo rol para la región. La influencia militar de Estados Unidos en Latinoamérica y especialmente en Centroamérica continúa en declive, particularmente debido a las reducciones en los programas de ayuda militar a la región; sus contribuciones, de ser implementadas, podrían mejorar la disposición de las fuerzas armadas latinoamericanas y recompensarían su contribución a la seguridad internacional.

4.- Ventajas y desventajas.

a.- Ventajas.

      1. Permitirán que nuestro país obtenga voz y protagonismo en el Nuevo Orden Internacional, participando en la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan a la comunidad internacional.
      2. Permitirán recibir y aumentar el apoyo internacional en materia de créditos.
      3. Se creara una imagen favorable de El Salvador y su Fuerza Armada a escala nacional e internacional, al apoyar el principio ético de la mantención de la paz y seguridad internacionales.
      4. Se lograra que el personal que participe tome experiencias de situaciones de conflicto en actividades relacionadas con la paz y la seguridad internacionales.
      5. Se ampliaran los conocimientos generales al entrar en contacto con un nuevo ambiente y por el relacionamiento con otras tropas en el ámbito profesional.
      6. Mejoraran los ingresos salariales del personal a través de la ONU.

b.- Desventajas.

      1. Podrá originar malestares dentro del país, por parte de los sectores políticos descontentos con la Fuerza Armada.
      2. Se podrán sufrir bajas.
      3. Las unidades participantes pueden sufrir las consecuencias del rechazo de la población donde se cumplirá la operación.
      4. Disminuirá la presencia de efectivos en el país.
      5. Disociara el ambiente familiar del personal participante.

Es posible establecer que la participación de El Salvador en las OMP es una situación en la que no es posible perder, no sólo ofrece un medio para que éste mejore su prestigio en el país y en el extranjero, sino que permitirá al gobierno nacional desempeñar un papel más relevante en el campo internacional como participes de un mundo de Postguerra Fría crecientemente interdependiente. La comunidad internacional también se beneficiara de la participación multilateral de El Salvador con tropas adicionales que usen los cascos azules de las Naciones Unidas, en los instantes cuando la ONU se encuentra en incapacidad de completar sus filas, la buena voluntad de las fuerzas salvadoreñas de participar en la mantención de paz puede ofrecer a la Organización una fuente de tropas invaluable.

F.- PERFIL PROFESIONAL DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN OMP.

Señaladas las consideraciones generales en los Capítulos anteriores, es posible establecer las características profesionales y personales del personal militar que vaya a tener responsabilidades de participación en OMP, debiendo presentar las peculiaridades siguientes:

1.- Sres. Oficiales.

En su mayoría están implícitas en la Rama (Ejército, Fuerza Aérea o Fuerza Naval), Arma (Infantería, Caballería, Ingenieros, Transmisiones, etc.) de donde provengan, así como la especialidad que ostente:

    1. Experiencia en el desarrollo de operaciones cívico–militares y de asuntos civiles. Esto implica experiencia en la relación con la población civil y autoridades de toda índole obteniendo el suficiente criterio y tacto en el trato con los mismos.
    2. Condiciones psicológicas de autodominio personal y equilibrio para afrontar situaciones críticas que no necesariamente impondrán una solución militar en el cual la única alternativa sea la amenaza o empleo de la fuerza. Muchas situaciones se resuelven merced al ejercicio de un adecuado equilibrio en las relaciones o gestiones con los líderes de las fracciones en pugna o con aquéllos que eventualmente se constituyan como adversario de la fuerza militar de la ONU.
    3. Una preparación académica en escuelas militares o preferentemente en centros universitarios civiles sobre materias como Derecho Internacional y en general sobre todas aquéllas que se vinculan con las Relaciones Internacionales. Esto facilita el entendimiento con las autoridades políticas y administrativas de la ONU.
    4. Un conocimiento previo profundo de las culturas de los países que potencialmente puedan ser objeto de las Operaciones de Paz. Sus costumbres, sus idiomas, sus responsabilidades políticas, su historia, la idiosincrasia de sus habitantes, sus problemas políticos, sociales, económicos, religiosos, etc.
    5. La suficiente experiencia en relaciones con autoridades civiles nacionales e internacionales, cuestión que debería estar reflejada en la trayectoria profesional del Oficial. Cumplir funciones en organismos diplomáticos, como el caso de los agregados militares o jefes de los grupos militares en las embajadas, e incluso de aquéllos que cumplen funciones de seguridad, proporciona muy buenas oportunidades para formar ese tipo de experiencias.
    6. La experiencia en vinculaciones de trabajo o estudio con militares de otros países, el hecho de compartir el estudio o el trabajo, conlleva la formación de relaciones positivas que se verán reflejadas en un mejor entendimiento de parte del líder superior sobre quienes eventualmente sean sus líderes subordinados.
    7. Naciones Unidas establece algunos requerimientos básicos como:

      1. Habilidad en el idioma de la misión, con la capacidad de hablar, leer y escribirlo en un 100 %, el idioma depende de la región o país a la que llegaría la misión, son idiomas oficiales de la ONU el inglés, francés, chino y ruso.
      2. Proeficiencia en lectura de cartas; conocimientos de Infantería al nivel de Compañía; experiencia o adiestramiento en armamento, equipo y identificación de aeronaves.
      3. Una experiencia mínima de dos años en la conducción de vehículos de cambio manual (estándar), de preferencia 4 X 4 (todo terreno), poseer Licencia de conducir nacional o internacional.
      4. Excelente condición física.

2.- Unidades.

Las características específicas de las unidades que participan en las OMP son muy diversas y variables, como ya se menciono en el Sistema Standby, estas podrían incluir desde un Batallón, Compañía (Infantería, Ingenieros, Sanidad, etc.) hasta algunos elementos. La característica más sobresaliente esta referida a que estas unidades no tendrán que estar dentro del Servicio Militar Obligatorio y por lo menos deberán tener un tiempo de servicio activo no menor de tres años. Para el caso de El Salvador, es conveniente que las unidades de la Fuerza Armada que participen en dichas operaciones sean de magnitud un (1) Batallón o Compañía de Infantería, Compañía de Policía Militar, Compañía de Sanidad Militar o Compañía de Ingenieros, en consonancia con las TOE establecidas por la ONU.

G.- ADIESTRAMIENTO.

El adiestramiento a ser impartido a las fuerzas que participaran en las OMP, tanto a los Sres. Oficiales como a las unidades deben alcanzar un nivel de preparación estándar con relación a otras fuerzas multinacionales, es decir, que la Fuerza Armada de El Salvador deberá incluir dentro de sus programas y planes de estudio el adiestramiento necesario para que el personal posea las capacidades básicas que le permitan desarrollar las tareas y misiones propias de este ambiente. Un elevado nivel de preparación es esencial para adiestrar el personal y las unidades para su participación en OMP, por lo general; se establecen tres fases de adiestramiento previas al despliegue de las fuerzas, este adiestramiento ha demostrado en otros países ser efectivo cuando el personal es enviado al área donde se dará cumplimiento a la misión impuesta. Existe una gran cantidad de fuentes de información y lecturas recomendadas, así como también, material de adiestramiento que es puesto a disposición de los Estados Miembros que participaran en estas operaciones, pudiéndose mencionar los siguientes:

Las tres fases en mención, describen los aspectos esenciales del adiestramiento previo a la misión, que deben ser desarrollados por las fuerzas designadas por la Fuerza Armada de El Salvador para participar en las OMP:

1.- Primera fase: Preparación general y adiestramiento.

2.- Segunda fase: Destrezas generales y adiestramiento de seguridad.

3.- Tercera fase: Técnicas Operacionales de las Naciones Unidas.

Así mismo, los gobiernos que aportan contingentes proporcionarán el adiestramiento necesario a su personal durante la etapa de concentración, procesamiento y equipamiento, antes del despliegue a la zona de la misión. Consecuentemente, la ONU reconoce que en algunos casos los gobiernos que aportan los contingentes no pueden proporcionar todo el adiestramiento necesario, incluso no poseen el equipo que habrá de utilizarse en las operaciones, por lo que, cuando sea posible, se subsanará toda deficiencia relacionada con el adiestramiento después del despliegue de la fuerza. Aunque se destaca que es imprescindible que reciban la mayor parte del adiestramiento en sus países de origen, antes del despliegue a las OMP.

Como puede notarse, el adiestramiento para participar en OMP es bastante amplio y complejo, no es un adiestramiento regular, por lo que se recalca que será necesario incluir en todas las escuelas del Comando de Doctrina y Educación Militar de la Fuerza Armada, así como en las unidades militares, la educación y adiestramiento sobre las OMP, considerando la participación de una unidad magnitud Batallón o Compañía que esté en condiciones de cumplir el Mandato establecido por el Consejo de Seguridad y donde El Salvador, haya decidido empeñar fuerzas en el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

 

H.- EPILOGO.

Las OMP se han vuelto cada vez más comunes en el ambiente de seguridad estratégica de la Posguerra Fría, muchos países, especialmente los de Latinoamérica participan desde hace algunas décadas de los dividendos derivados de esta contribución a la paz y seguridad internacionales; aportando unidades de sus fuerzas armadas para tal fin. Estas operaciones están diseñadas especialmente para crear o mantener las condiciones que permitan la reanudación de las gestiones políticas y diplomáticas. En las OMP, la acción militar complementa las gestiones diplomáticas y humanitarias, en la búsqueda general de un objetivo de carácter político.

La activa participación de El Salvador con las Naciones Unidas, y en particular en la mantención de la paz, es una tendencia que no debería ser inadvertida ni subestimada por nuestros gobernantes; baste recordar lo expresado por el Ex-Secretario General de la ONU, Dag Hammarsköld: "El mantenimiento de la paz no es una misión de soldados, pero sólo el soldado puede cumplirla".

CONCLUSIONES

  1. El proceso de proscripción del uso de la fuerza en la Sociedad Internacional encuentra su culminación en la Carta de la ONU y las posteriores Resoluciones; la Carta establece como competencias explícitas del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales las normas del Capítulo VII de la Carta, las que se han visto limitadas por el ejercicio del derecho de veto. Mientras no esté completo el Sistema de Seguridad Colectiva, llámese convenios especiales previstos por el Capítulo VII de la Carta, mal se puede pretender que este funcione bien o que este preste su asistencia a las Operaciones de Mantenimiento de Paz de manera eficaz.
  2. Las Operaciones de Mantenimiento de Paz no tienen un fundamento jurídico expreso, ya que no están formalmente consignadas en la Carta de las Naciones Unidas; son un desarrollo de las competencias implícitas del Consejo de Seguridad para el cumplimiento de sus funciones de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, al no poder cumplir con esta obligación a causa del veto. Cabe destacar que al no estar estas operaciones previstas expresamente en la Carta, han generado Derecho Consuetudinario, mediante su práctica reiterada y la opinio iuris de los Estados; de la misma manera, es importante subrayar que el límite entre aquellos poderes que deben ser implícitos a la Organización de Naciones Unidas y aquellos que no, se encuentra indeterminado.
  3. Las Operaciones de Mantenimiento de Paz han evolucionado de acuerdo a las necesidades prácticas de responder adecuadamente a las crisis mundiales, siendo en una primera etapa o generación, durante la Guerra Fría, desarrolladas como operaciones militares destinadas a facilitar las negociaciones en una controversia; luego, tras el fin de la Guerra Fría en una segunda generación han comprendido conflictos, desempeñando no solamente las funciones tradicionalmente militares, sino también a los problemas internos de un Estado. Oficialmente, Naciones Unidas no ha afirmado la existencia de una tercera generación de Operaciones de Mantenimiento de Paz; sin embargo, a las anteriores operaciones se le ha sumado el factor coercitivo, para la protección del suministro de ayuda humanitaria, aspecto no contemplado antes y que configura un nuevo elemento distinto al de sus predecesoras, por lo que resulta evidente que estas operaciones han evolucionado.
  4. El mantenimiento de la paz ha dejado de ser una función exclusivamente militar, casi sin excepción, en nuestros días, las operaciones que realizan las Naciones Unidas deben incluir componentes de policía civil, personal electoral, expertos en derechos humanos, especialistas en información y asesores políticos. La coordinación central de tan relevante tarea la ha asumido, sin lugar a dudas, la ONU, debiendo contar para ello con Fuerzas de Paz permanentes a las que todos los Estados estén obligados a contribuir o a comprometerse con su éxito; esto supone además de una acción colectiva eficaz, un involucramiento individual que tenderá a reducir tensiones en el mundo. Las experiencias de los últimos años, aunadas a un intenso debate entre los Estados Miembros sobre los principios y fines de las Operaciones de Mantenimiento de Paz, han dado como resultado una imagen más clara de lo que espera la comunidad internacional de la acción colectiva a favor de la paz y seguridad internacionales. Indudablemente que la experiencia está demostrando que, en la medida que las operaciones se ajusten a los principios que han normado su establecimiento y de las cuales se deriva su legitimidad, existirán mayores posibilidades de éxito.
  5. La experiencia de las Operaciones de Paz, permite identificar dos clases de participación que el país podría adoptar para colaborar con la comunidad internacional y fortalecer su política exterior mediante la Fuerza Armada: a) Las Operaciones de Mantenimiento de Paz, integradas por Misiones de Observación y Fuerzas de Paz, no previstas en el texto de la Carta de Naciones Unidas y, b) La utilización de la Fuerza Armada en el marco del cumplimiento de sanciones a Estados Miembros que el Consejo de Seguridad haya aprobado e implica el uso de la fuerza a través de Operaciones de Imposición de la Paz; tal como lo establece el Capitulo VII.
  6. La participación de El Salvador en Operaciones de Mantenimiento de Paz, implicará el reconocimiento y la promoción internacional del Estado, proporcionándole al Gobierno un alto grado de nivelación en el campo político; sus réditos, entre otros, podrían materializarse como concesiones políticas y/o económicas por parte de la comunidad internacional. En lo económico se obtendrían ventajas, ya que el dinero desembolsado retornara de otra manera, ya sea descontándose de la cuota que la Organización asigna para la financiación de estas operaciones o empleándolo en beneficio de la Fuerza Armada. Para ésta, se realzará y fortalecerá, su imagen ante la población y el poder político, obteniéndose importantes beneficios, siendo también una oportunidad para, mediante adecuados criterios, lograr el mejoramiento, modernización y mantenimiento de los medios con las sumas de dinero que reembolsa Naciones Unidas por dicha participación. Para el personal militar que concurra a estas operaciones será una valiosa experiencia profesional, cuyos beneficios serán la importante práctica en el funcionamiento de Estados Mayores Combinados (internacionales), la operación de moderno equipo y la conducción de operaciones combinadas, a lo que debe sumarse la experimentación de vivencias personales invalorables y un aliciente económico suplementario. Lo anterior señala las condicionantes que avalan la posibilidad real y lógica para que El Salvador a través de su Fuerza Armada continúe participando en estas operaciones, lo que asimismo obliga a buscar, de ser posible, nuevas formas de capacitación complementarias, que los habilite para cumplir en cada vez mejores condiciones estos cometidos.
  7. Los contingentes de tropa seleccionados por la Fuerza Armada para la constitución de Fuerzas Multinacionales bajo control operacional directo de la ONU, deberán estar capacitados para actuar en misiones cada vez más complejas y en cualquier tipo de región y circunstancias adversas, lo que traerá aparejado un esfuerzo de adiestramiento consecuente muy importante, ya que se hace necesario entrenar adecuadamente al personal que concurre a este tipo de misiones, tal como lo solicita y fomenta la ONU, preferentemente a través de Centros de Entrenamiento Especializados.
  8. El concepto tradicional de las Operaciones de Mantenimiento de Paz está experimentando en los últimos años una evolución acelerada, cobrando cada vez mayor importancia y desarrollando una creciente complejidad, acentuándose aún más su carácter multidisciplinario. Corresponde a la Fuerza Armada de El Salvador, como componente militar, asumir el cumplimiento mayoritario de las responsabilidades que El Salvador se haya comprometido en el concierto internacional dentro de estas operaciones, en especial, capacitándose para ello. Y en ese aprendizaje, propio de su doctrina de empleo, la experiencia de otros Ejércitos y la cooperación ténica-profesional que se logre, será un auxiliar invalorable para un mejor cumplimiento de los cometidos que se asuman.

RECOMENDACIONES

  1. Mientras que El Salvador estime que las Operaciones de Mantenimiento de Paz son un elemento efectivo en la solución de los conflictos internacionales, deberá continuar participando en el mantenimiento de la paz y seguridad Internacionales; para ello, será necesario hacer explícitos los criterios con que decidirá su participación en estas operaciones, debiendo adoptarse la Política Nacional para la participación del Estado salvadoreño correspondiente, ello constituirá la política que será aplicada en el futuro por todos los organismos nacionales que puedan estar involucrados en estas operaciones.
  2. En armonía con la propuesta de Política Nacional planteada, El Salvador no deberá participar en las Operaciones de Imposición de Paz a que se refiere el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; por los efectos contraproducentes para todas las partes, y especialmente, por no poseer el consentimiento de los Estados y/o facciones involucrados. En ese sentido, las operaciones que involucren fuerzas salvadoreñas deberán satisfacer el interés nacional, éste interés deberá estar relacionado, entre otros aspectos, con los compromisos que nuestro país a adquirido con las Naciones Unidas y con la preocupación por los problemas de la paz. De esa manera, El Salvador no deberá autorizar el empleo de fuerzas salvadoreñas para la búsqueda y/o captura de delincuentes, beligerantes o criminales de guerra, misiones de control del orden público posteriores al cese de hostilidades o misiones de supervisión del respeto a los derechos humanos que se den dentro de Operaciones de Mantenimiento de Paz. En todos los casos, la decisión final sobre el envío de fuerzas salvadoreñas a una operación deberá ser adoptada por el Presidente de la República, con el acuerdo de la Asamblea Legislativa.
  3. Que tanto la Política Nacional como la secuencia propositiva para la participación de El Salvador en Operaciones de Mantenimiento de Paz, sea analizada por los Organos fundamentales del Estado, con especial énfasis el Ejecutivo, Asamblea Legislativa, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de la Defensa Nacional; a fin de que se le hagan los ajustes necesarios para posteriormente aprobar el Decreto de Ley correspondiente. De esta forma, El Salvador satisfacerá las exigencias que se derivan del derecho que asiste a sus ciudadanos y, especialmente, a las personas e instituciones directamente vinculadas, en orden a conocer el modo en que el Estado salvadoreño decidirá sobre su participación en Operaciones de Mantenimiento de Paz, particularmente en una situación mundial fluida, donde este tipo de misiones internacionales ha tendido a aumentar de manera significativa.
  4. La participación salvadoreña deberá efectuarse dentro del marco del Sistema Standby, la Fuerza Armada deberá estar en condiciones de apoyar la proyección internacional de El Salvador, respaldando su política exterior; para ello deberá preparar un Batallón de Infantería Protegido, tal como lo establecen las TOE de las Naciones Unidas; en menor magnitud, como mínimo, una Compañía, ya sea esta de Infantería, Sanidad Militar, Ingenieros o Policía Militar, que reúna el perfil y características antes descritas, de manera tal, que se puedan cumplir los compromisos que sean adquiridos por el país con la comunidad internacional. El adiestramiento deberá alcanzar un nivel de preparación estándar con relación a otras fuerzas multinacionales, es decir, que la Fuerza Armada deberá incluir dentro de sus programas y planes de estudio el adiestramiento necesario para que el personal posea las capacidades básicas que le permitan desarrollar las tareas y misiones propias de ese ambiente.
  5. La Fuerza Armada, a través del Comando de Doctrina y Educación Militar (CODEM), deberá incluir dentro de sus programas y planes de estudio, la educación y el adiestramiento referido a las Operaciones de Mantenimiento de Paz, en consonancia con las directivas emanadas para tal efecto por la ONU. Dentro de ese ámbito, el Centro de Entrenamiento Táctico Computarizado (CETAC) y su Sistema de Entrenamiento Táctico Computarizado (SETAC), se constituyen en una herramienta valiosa, ya que se convierten en el medio más eficaz para recrear los diferentes tipos de ambientes en tiempo de paz, sin el empleo de fuerzas reales, desgaste de material y utilización de recursos económicos en un sistema computacional, haciendo uso máximo de la tecnología en una realidad virtual. De la misma manera, deberá considerarse el intercambio de experiencias en estas operaciones; las valiosas lecciones que poseen algunos países, con todas las variables que en ella participan, ya sea en la preparación, ejecución y retorno de los Cuerpos de Comando, Observadores Militares e integrantes de Estados Mayores Combinados que han actuado, puede resultar un muy valioso cúmulo para nuestra Fuerza Armada. Este intercambio puede materializarse de muy variadas formas, ya sea a través de documentación existente al respecto en cada Ejército, realización de Conferencias, Simposios o Seminarios en el ámbito bilateral o multilateral sobre temas específicos o generales relacionados con Operaciones Mantenimiento de Paz, visitas protocolares o de Estado Mayor a todos los niveles de la escala jerárquica, pudiendo involucrar los órganos de decisión, asesoramiento, planificación o ejecución, a aquellas divisiones o unidades relacionadas con las operaciones.
  6. La Fuerza Armada deberá promover su participación en Cursos de Capacitación Conjunta y Combinada, similar a "Fuerzas Aliadas", mediante la realización de cursos de formación profesional especializada en los cuales participen integrantes de los distintos Ejércitos de los países del área, procurando una formación sistemática y uniforme del personal militar participante. Los mismos pueden abarcar uno o más países como sede, pero lo más importante sería establecer parámetros de aprendizaje comunes, que en términos generales aseguren la coherencia y continuidad del adiestramiento impartido, pudiendo comprender desde simples pasantías hasta cursos regulares de capacitación especializada que comprendan: Curso de Observador Militar; Curso de Oficiales de Estados Mayores Combinados; Cursos de preparación de integrantes de Fuerzas de Paz, incluyendo personal Superior y Subalterno; otros cursos que sean necesarios para capacitar al personal militar que concurra a estas operaciones. Del mismo modo se podrían organizar Seminarios o Cursos a escala regional mediante el apoyo de la ONU, a través de la Secretaría de la Organización y el Instituto de las Naciones Unidas de Entrenamiento e Investigación (UNITAR), pudiendo incluir entre otros los siguientes aspectos: Curso de Policía Militar, Oficial de Logística, Control de Movimiento de Naciones Unidas, etc.

BIBLIOGRAFIA

 


ANEXO "A" OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ EN DESARROLLO

ANEXO "B" OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ REALIZADAS

ANEXO "C" BATALLON DE INFANTERIA PROTEGIDO DE LA ONU